National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se había recibido el 12 de octubre de 2009, y de los documentos adjuntos.
Artículo 3, 1) y 2), y artículo 10 del Convenio. Principales funciones de la inspección del trabajo y fortalecimiento del personal de inspección. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los informes anuales de inspección del trabajo remitidos a la OIT (que comprenden 2007 y 2008), según los cuales dentro del sistema de inspección del trabajo se encuentran dos estructuras diferentes para abordar respectivamente las relaciones laborales y la protección del trabajo. La Comisión toma nota de que los funcionarios que ejercen sus funciones en ambas estructuras, son todos inspectores del trabajo, pero se había incrementado el número de aquellos asignados a combatir el empleo ilegal, al tiempo que se había reducido el número de aquellos asignados a la supervisión de las condiciones de trabajo, y que quedaban algunas vacantes para el puesto de inspector, y que deberían ponerse en marcha los concursos, a partir del 1.º de junio de 2009. La Comisión debe recordar que, según los artículos 2 y 3, 1), del Convenio, el sistema de inspección del trabajo debería dirigirse primordialmente a garantizar la aplicación de las disposiciones legales vinculadas con las condiciones de trabajo y con la protección de los trabajadores, mientras están contratados en su trabajo. En consecuencia, el control de la legalidad del empleo sólo puede considerarse como una función adicional confiada a las estructuras de la inspección del trabajo. Según el artículo 3, 2), del Convenio ninguna otra función que pueda encomendarse a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de las funciones principales definidas en el párrafo 1 del mismo artículo o perjudicar, en manera alguna, la autoridad y la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno y la información incluida en los informes anuales para 2007 y 2008, la inspección del trabajo se centra principalmente en el empleo ilegal como un asunto que se hace aún más apremiante en las actuales condiciones de elevado déficit presupuestario y de desempleo, en el contexto de la crisis económica. En 2008, 4.554 inspecciones dirigidas a combatir el empleo ilegal se tradujeron en la identificación de 623 trabajadores en situación irregular, en la conclusión de 600 contratos de empleo por escrito entre los trabajadores en situación irregular y sus empleadores, y en la interrupción de las relaciones laborales de algunos de estos trabajadores (1.023). No se comunica información alguna sobre la protección de los derechos de estos últimos, derivada de su relación de empleo en conexión con el período trabajado. La Comisión no puede destacar suficientemente la importancia de garantizar que el sistema de inspección del trabajo brinde a todos los trabajadores la misma protección, con independencia del tipo de relación de empleo. Resalta, en el párrafo 77 de su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, que el Convenio no contiene la menor disposición que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral y que, para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, la función de verificación de la legalidad del empleo debería tener, como corolario, el restablecimiento de los derechos estatutarios de todos los trabajadores (salarios, vacaciones, horas extraordinarias y otros asuntos relacionados).
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la estructura de la inspección del trabajo y sobre el número de puestos asignados a la supervisión de las relaciones laborales y a las condiciones de trabajo, respectivamente, así como sobre aquellos puestos que siguen vacantes.
La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las funciones encomendadas a la inspección del trabajo para combatir el empleo ilegal, no entorpezcan el cumplimiento efectivo de las funciones principales definidas en el Convenio, que se dirigen a asegurar la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y con la protección de los trabajadores mientras están contratados en su trabajo. De no haberse adoptado o previsto alguna medida, se solicita al Gobierno que adopte tales medidas y que mantenga debidamente informada a la Oficina.
Artículo 3, 1), y artículo 21, d) y e). Actividades de fortalecimiento de la inspección del trabajo y estadísticas pertinentes. La Comisión toma nota con interés, del informe anual del servicio de inspección del trabajo de 2008, con la información relativa a sus actividades centradas en el asunto de la seguridad y salud en el trabajo (SST), con arreglo al objetivo de aplicación de las campañas de la Unión Europea en el terreno de la SST (información SLIC y campaña de inspección sobre manipulación manual de cargas y campaña de información sobre evaluación del riesgo), incluidas las campañas de inspección en sectores con elevado riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (en 2008, la construcción, el textil, y los peluqueros y salones de belleza). Sin embargo, la Comisión señala que los datos estadísticos comunicados no permiten a la Comisión evaluar las actividades llevadas a cabo en relación con otras áreas de las condiciones laborales, como los salarios, las horas de trabajo, las vacaciones, el trabajo infantil y áreas de protección de los trabajadores como la seguridad social, la libertad sindical, etc.) y los resultados obtenidos en términos de notificaciones legales, requerimientos judiciales, multas, etc. Las estadísticas sólo se refieren a las violaciones detectadas y a las sanciones impuestas por la inspección del trabajo, en relación con la llamada «protección laboral», sin precisar más detalles en cuanto a la naturaleza, el área y la gravedad de las disposiciones legales en cuestión, ni a la naturaleza de las sanciones impuestas. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique datos estadísticos detallados sobre las actividades laborales y los resultados obtenidos respecto de las disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras están contratados en su trabajo. Para encontrarse en condiciones de evaluar el nivel de aplicación del Convenio, la Comisión agradecerá que el Gobierno también garantice que, en el futuro, los informes anuales de la inspección del trabajo incluyan el número de lugares de trabajo sujetos a inspección, el número de visitas de inspección realizadas, su finalidad, la clasificación de las infracciones con arreglo a las disposiciones legales con las que se relacionan y la naturaleza de las sanciones impuestas (véase la Recomendación núm. 81, párrafo 9, b), ii), c), i), d), ii), y e), ii)). La Comisión también remite, en este sentido, a su observación general de 2009 sobre la importancia determinante de la información sobre el número de lugares de trabajo industriales y comerciales sujetos a inspección y sobre el número de trabajadores comprendidos.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción del reglamento núm. 585, de 9 de agosto de 2005, que establece el procedimiento de investigación y registro de los accidentes del trabajo, así como del reglamento núm. 908, de 6 de noviembre de 2006, sobre el procedimiento de investigación y registro de las enfermedades profesionales, y había solicitado información sobre el funcionamiento en la práctica de esos procedimientos y su impacto en la detección y el registro de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés de que, en 2008, por primera vez en cinco años, el número de accidentes había caído, gracias en parte a las campañas de inspección puestas en marcha en sectores de alto riesgo que no habían sido antes inspeccionados y a una activa campaña publicitaria en los medios de comunicación. También toma nota con interés de que, según el Gobierno, un médico del trabajo puede solicitar a la inspección del trabajo que prepare un informe de SST sobre el lugar del trabajo, a efectos de evaluar de qué manera el trabajo puede haber influido en una persona y diagnosticarse una enfermedad profesional, incluso en casos en los que se revelen indicios de una enfermedad profesional en un empleado o en una persona tras haber finalizado su relación de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando información sobre el funcionamiento de los procedimientos de investigación y registro de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales, y, en particular, sobre su impacto en la detección y en el registro de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.