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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Colombie (Ratification: 1999)

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Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en junio de 2009. El Gobierno se remite a su declaración ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2009 en el debate que tuvo lugar sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Gobierno pone de relieve que se valoran los espacios de diálogo que permiten analizar de manera objetiva la situación en el país, sus progresos y dificultades, y proponer acciones orientadas a continuar fortaleciendo las capacidades institucionales y las políticas con el fin de avanzar en la garantía de los derechos y el mayor bienestar para toda la población. El Gobierno se comprometió a dinamizar los espacios tripartitos existentes, mejorando sus procedimientos y sentando las bases para lograr acuerdos y resultados tangibles a medio plazo. En sus comentarios anteriores sobre la aplicación del Convenio núm. 144, la Comisión solicitó información detallada sobre las comunicaciones escritas que se hayan realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo. Además, la Comisión pidió que se aclare si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio. La Comisión había tomado conocimiento de las informaciones recibidas de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), transmitidas al Gobierno en octubre de 2008. Entre otros asuntos, la CUT indicó que no se celebran consultas de forma permanente y sistemática. Según la CUT, las memorias debidas a la OIT se elaboran por fuera de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Sociales y Laborales. En su respuesta, recibida en marzo de 2009, el Gobierno indica que efectivamente el Ministerio de la Protección Social coordina el mecanismo tripartito de diálogo conocido como Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, pero no facilita información concreta respecto de las consultas celebradas durante el período que abarca la memoria sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En estas circunstancias, la Comisión reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria haga llegar informaciones concretas sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio núm. 144 (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa ha identificado el Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza.

Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional.La Comisión comprueba que no se han celebrado las consultas que requiere esta disposición del Convenio y que el trámite de sumisión a la Asamblea Nacional tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

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