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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - Panama (Ratification: 1971)

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Proyecto hidroeléctrico Chan-75. La Comisión toma nota de que, según se desprende de las «Observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava» presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (A/HRC/12/34/Add.5, 7 de septiembre de 2009), en enero de 2008 se empezó la construcción de la represa hidroeléctrica Chan-75 en el distrito de Changuinola (Bocas del Toro). Toma nota de que este proyecto requería la inundación de las tierras de varias comunidades del pueblo indígena Ngöbe, incluyendo Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas se verían igualmente afectados. Toma nota asimismo de que, según refiere el Relator Especial (ibíd.), cuando se iniciaron los trabajos de construcción se produjeron protestas por parte de los miembros de las comunidades y que estas protestas fueron reprimidas por efectivos de la Policía Nacional. Toma nota, además, de las alegaciones que se mencionan en el informe acerca de la presencia permanente de agentes de la policía nacional encargados de custodiar el desarrollo de los trabajos.

La Comisión entiende que la decisión de realizar el proyecto hidroeléctrico no se consultó con las comunidades afectadas. La Comisión toma nota igualmente de que la situación actual se generó debido a que no se reconocen los derechos de las comunidades indígenas sobre sus tierras tradicionales y a que, por consiguiente, dichas tierras se consideran propiedad estatal. La Comisión toma nota además de las medidas cautelares impuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en junio de 2009 solicitando al Estado de Panamá la suspensión de las obras de construcción con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad del pueblo indígena Ngöbe.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el 10 de agosto de 2009 se creó una Mesa de Alto Nivel para dialogar sobre los temas que afectan a las comunidades indígenas como consecuencia de la construcción de la represa hidroeléctrica Chan-75. La Comisión toma nota de que la Mesa de Diálogo está conformada por el Viceministro de Gobierno y Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Desarrollo Social, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente, el Gobernador de la provincia de Bocas del Toro, el Alcalde del Corregimiento de Changuinola, el Diputado a la Asamblea Nacional del área, dos representantes de cada una de las comunidades afectadas por el proyecto y su asesor legal y dos representantes de la empresa a cargo del proyecto (AES) con su asesor legal.

La Comisión recuerda que, según lo dispuesto por el artículo 11 del Convenio, los gobiernos tienen la obligación de reconocer el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellos. La Comisión desea igualmente resaltar que al definir los derechos de estos pueblos se debe tomar en consideración su derecho consuetudinario conforme al artículo 7 del Convenio. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 5 del Convenio según el cual al aplicar las disposiciones del Convenio los gobiernos deben colaborar con los pueblos indígenas y sus representantes con respecto al diseño e implementación de las medidas pertinentes.

La Comisión toma nota de que en su declaración de 25 de noviembre de 2009, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas expresó su «extrema preocupación por los desalojos forzados y la destrucción de viviendas sufridos el 20 de noviembre de 2009 por las comunidades Naso de San San y San San Druy, en Changuinola, provincia Bocas de Toro». Según dicha declaración, «aproximadamente 150 policías antimotines desalojaron con bombas de gases lacrimógenos, a más de 200 indígenas Naso que habitan en las comunidades de San San y San San Druy. Después de que las personas fueron sacadas, empleados de la empresa Ganadera Bocas entraron al área con maquinaria y procedieron a derribar las viviendas de los indígenas». (Comunicado de prensa de Naciones Unidas, 25 de noviembre de 2009).

La Comisión expresa su profunda preocupación frente a los hechos ocurridos y recuerda que, según el principio establecido en el artículo 12 del Convenio, los grupos afectados no pueden ser trasladados de sus territorios sin su libre consentimiento, salvo ciertas excepciones específicas.

La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias, en colaboración con los representantes de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto Chan-75, para reconocer los derechos de estas comunidades sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que busque soluciones concertadas entre todas las partes interesadas para remediar la situación actual y que informe sobre todo progreso logrado al respecto, incluyendo información sobre los acuerdos a los que llegue la Mesa de Diálogo referida. Solicita además al Gobierno que se asegure de que se adopten medidas para proteger las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de las comunidades afectadas en tanto se llegue a una solución de la cuestión.

Derecho a la tierra. La Comisión toma nota de la elaboración del proyecto de ley núm. 411 de 2008 «que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas y dicta otras disposiciones». Nota que este proyecto de ley se encuentra ante la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional de Diputados. La Comisión entiende que el proyecto de ley referido abarcará el proyecto de ley núm. 17 relativo a los derechos de los pueblos Emberá y Wounaan y permitirá abordar la cuestión del reconocimiento del territorio Bri-bri y la creación de la Comarca del Pueblo Naso. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar una copia del proyecto de ley núm. 411 de 2008 e indique en qué medida los pueblos indígenas fueron consultados en lo que respecta a la elaboración de este texto. Sírvase asimismo mantener informada a la Oficina de todo avance en el proceso de adopción de dicho proyecto.

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha estudiado la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 aunque no se hayan logrado mayores avances debido a la complejidad de los asuntos que aborda el Convenio y a las discrepancias existentes con la legislación y práctica nacionales. La Comisión recuerda que, en su observación general de 1992 sobre el Convenio, había subrayado que el Convenio núm. 169 se orienta en mayor grado que el Convenio núm. 107 hacia el respeto y la protección de las culturas, modos de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales. Por consiguiente, alentó a los gobiernos que han ratificado el Convenio núm. 107 a considerar seriamente la ratificación del Convenio núm. 169. La Comisión espera que el Gobierno continúe estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 y le alienta a solicitar la asistencia técnica de la Oficina para abordar las dificultades que se puedan presentar en relación con la ratificación. Sírvase informar sobre cualquier progreso en esta cuestión.

Situación socioeconómica de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que, según el IV Informe nacional sobre la situación de la mujer en Panamá (2002-2007), en el área indígena el 98,5 por ciento de la población está en condiciones de pobreza y el 89,7 por ciento sufre una pobreza extrema. La Comisión toma nota con interés de los numerosos programas realizados por el Gobierno en materia de salud, educación, formación profesional y apoyo al desarrollo empresarial indígena con el objeto de erradicar la pobreza extrema y mejorar la situación social, económica y cultural de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la ejecución de estos programas y su impacto, indicando igualmente la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas y de sus representantes en su diseño e implementación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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