ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Malte (Ratification: 1965)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.  Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno, en relación con los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de fecha 10 de agosto de 2006, en los que se alegaban amenazas de muerte a dirigentes del Sindicato General de Trabajadores (GWU), que realizara una investigación sobre estos alegatos y que la mantuviera informada de los resultados. La Comisión pide al Gobierno que envíe, en su próxima memoria, sus observaciones sobre estos alegatos.

La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que envíe sus observaciones acerca de los comentarios de la CIOSL en 2006, sobre suspensiones de huelguistas, el bloqueo de los bienes sindicales y los pleitos entablados contra sindicatos como consecuencia de acciones laborales.

Artículo 3 del Convenio.En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que aclarara si los artículos 74 y 75 de la Ley de Empleo y Relaciones Laborales de 2002, seguían imponiendo un arbitraje obligatorio en los conflictos de intereses — exactamente como la derogada Ley de Relaciones Laborales de 1976 — o si la jurisdicción del Tribunal del Trabajo (en virtud del artículo 75, 1), de la Ley) se limita en la actualidad sólo a los conflictos de derechos. La Comisión también había solicitado información sobre el número de huelgas y de recurso a las facultades del Ministro de remitir los conflictos al Tribunal del Trabajo a solicitud de sólo una parte.

La Comisión tomó nota de la respuesta del Gobierno a la solicitud que le dirigiera con anterioridad respecto de la resolución de las ocho huelgas celebradas en 2003, en el sentido de que las mismas se habían resuelto a través de la mediación de las autoridades y no a través del recurso al Tribunal del Trabajo.

La Comisión recuerda una vez más que las restricciones a las acciones de huelga, a través de un procedimiento de arbitraje obligatorio, limita considerablemente los medios de que disponen los sindicatos para fomentar y defender los intereses de sus miembros, y sólo son aceptables en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, en el caso de los empleados públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o cuando las partes en conflicto lo soliciten. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que aclare si la jurisdicción del Tribunal del Trabajo se limita a las cuestiones que se derivan de los conflictos de derecho, o si también está autorizado para intervenir en conflictos de intereses y para emitir decisiones vinculantes al respecto y, de ser así, que adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 74 y 75 de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales, de 2002, de modo de garantizar que pueda imponerse el arbitraje obligatorio sólo en los casos de los servicios esenciales en el sentido estricto del término y en el caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de  autoridad en nombre del Estado.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer