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Observation (CEACR) - adoptée 2008, publiée 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 11) sur le droit d'association (agriculture), 1921 - Pakistan (Ratification: 1923)

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La Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Toma nota de los comentarios presentados por la Federación de Trabajadores de Pakistán en una comunicación de 21 de septiembre de 2008, en la que esta federación reitera la información que contenía su comunicación de 2007 respecto a que los trabajadores agrícolas han sido excluidos de la aplicación de las disposiciones de la ordenanza sobre relaciones de trabajo (IRO) de 2002 y no tienen derecho de asociación.

En su última observación, la Comisión había observado que las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento o los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia están excluidos de la IRO de 2002 y por lo tanto de las disposiciones sobre libertad sindical. La Comisión toma nota de que la Ley sobre las Relaciones de Trabajo que modifica la IRO de 2002 fue adoptada en noviembre de 2008 y que se trata de una ley provisoria que estará vigente hasta el 30 de abril de 2010. Durante este período se llevará a cabo una Conferencia Tripartita para elaborar nueva legislación en consulta con todas las partes interesadas.

Asimismo, en referencia a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 98, la Comisión toma nota de que según la declaración del Gobierno en la Comisión de la Conferencia de 2006, el Ministerio de Alimentación y Agricultura y los gobiernos provinciales han recibido la instrucción de ayudar a racionalizar el trabajo y las actividades de las organizaciones de trabajadores rurales, cumpliendo así con las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio. Además, el Gobierno declaró que la Constitución de Pakistán establece garantías claras en lo que respecta a formar «asociaciones» y afiliarse a ellas para todos los ciudadanos pakistanís, incluidos los trabajadores del sector rural. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno de 2006 sobre la aplicación del Convenio núm. 98, cuando aún no se había registrado ningún sindicato agrícola, existían numerosas asociaciones de trabajadores agrícolas en el país para salvaguardar sus intereses.

La Comisión pide al Gobierno que indique si de conformidad con la legislación paquistaní estas asociaciones gozan del derecho de negociación colectiva. La Comisión expresa la esperanza de que la nueva legislación garantizará específicamente que los que trabajan en la agricultura, que parece que están excluidos de las disposiciones sobre libertad sindical de la IRO, de 2002, disfrutan de los mismos derechos de asociación y combinación que los trabajadores de la industria. Asimismo, le pide información sobre el número de sindicatos y asociaciones de trabajadores agrícolas.

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