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Observation (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Ile de Man

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Observation
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  6. 1995
Demande directe
  1. 1991
  2. 1990

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Artículos 9 y 10 del Convenio. Participación en los gastos de fármacos, medicamentos y aparatos. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la participación en los costos de las víctimas de accidentes laborales en los gastos de fármacos, medicamentos y aparatos prescritos para los pacientes ambulatorios, el Gobierno reitera que los acuerdos actuales para la exención de la participación en los costos, se consideran adecuados en la medida en que protejan a las víctimas de accidentes laborales que puedan tener dificultades en asumir los gastos de prescripción. El Gobierno considera que la existencia de esos acuerdos de exención extensiva y de exoneración de los gastos se dirige a garantizar que no se impida a nadie en situación de necesidad que obtenga la medicación necesaria por razones económicas e indica que en la actualidad el 87 por ciento de todos los artículos de prescripción se dispensan con carácter gratuito. Además, el nivel de los gastos de prescripción es casi la mitad del aplicado, por ejemplo, en Inglaterra o en Escocia. Si bien toma debida nota de esta información, la Comisión tiene que recordar una vez más que toda disposición que prevea la participación de la víctima de un accidente laboral en el costo de los fármacos, medicamentos y aparatos de prótesis y de ortopedia, contraviene las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Convenio. Estas disposiciones se dirigen a impedir que los trabajadores tengan que soportar los gastos económicos derivados de un accidente laboral. Ante tal situación y considerando los numerosos acuerdos de exención que ya existen, la Comisión considera que el Gobierno debería poder incluir a todas las víctimas de los accidentes laborales, con independencia de su nivel de ingresos, dentro de la categoría de las personas aseguradas exceptuadas de la participación en los gastos, de modo que la asistencia médica y los aparatos dispensados a los pacientes ambulatorios se aporten con carácter gratuito a todas las víctimas de accidentes del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno vuelva a examinar esta cuestión y adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del Convenio en este punto. Al respecto, solicita también al Gobierno que se remita a la observación relativa a la aplicación del Convenio por parte del Reino Unido.

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