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Demande directe (CEACR) - adoptée 2007, publiée 97ème session CIT (2008)

Convention (n° 12) sur la réparation des accidents du travail (agriculture), 1921 - Pérou (Ratification: 1962)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota en particular de que, en el marco de la elaboración del informe técnico sobre el seguro complementario de trabajo a riesgo, la Comisión Técnica Multisectorial estimó que toda la actividad agrícola debe ser considerada como de alto riesgo, y conformó un grupo de trabajo encargado de revisar el anexo 5 del decreto supremo núm. 009-97-SA, que establece la lista de actividades de alto riesgo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda decisión adoptada en la materia destinada a extender a todos los trabajadores agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo.

Además, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 27360, relativa a las normas de promoción del sector agrario, así como del decreto supremo núm. 049-2002-AG, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la ley antes mencionada. Al tomar nota de que esos textos excluyen a la industria forestal de su ámbito de aplicación, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar, en su próxima memoria, la manera en que se garantiza a los asalariados de ese sector una indemnización por los accidentes de trabajo equivalente a aquella que beneficie a los demás trabajadores.

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