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Demande directe (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 63) concernant les statistiques des salaires et des heures de travail, 1938 - Uruguay (Ratification: 1954)

Autre commentaire sur C063

Observation
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1988
Demande directe
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2000

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La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005 y de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de la observación formulada por el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), recibida junto con la memoria del Gobierno el 22 de septiembre de 2005. La Comisión toma nota con interés de que: i) la metodología del índice medio de salarios (IMS) mensual fue revisada y actualizada a partir de 2002, y el nuevo índice se basa en diciembre 2002=100, sustituyendo el índice anterior basado en 1995=100; y que ii) la metodología de la encuesta anual de actividad económica también fue revisada y actualizada a partir de 2002.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que la cobertura de los trabajadores agrícolas sigue limitada a las tasas salariales mínimas en la agricultura (a), y a las ganancias y otros ingresos del trabajo así como a la duración del trabajo de los trabajadores cuya actividad principal esté en el sector primario (es decir, la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca) (b), datos que se sacan de la encuesta continua de hogares. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique si tiene previsto ampliar la cobertura de las estadísticas salariales al sector de la agricultura a fin de que las estadísticas se compilen de conformidad con las disposiciones de la parte IV del Convenio.

En relación con el comentario del PIT-CNT, la Comisión toma nota con interés de que en 2005 se determinaron los distintos grupos de actividad económica, sesionando los consejos de salarios con los delegados de los trabajadores y de los empresarios, a los efectos de acordar convenios por actividad, para determinar la fijación de los salarios y las condiciones de trabajo. Habiendo expresado la organización la esperanza de que los cambios recientes de las relaciones profesionales permitan la mejora de la aplicación del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT su punto de vista sobre la cuestión y que comunique toda información pertinente, así como toda información sobre posibles progresos en materia de encuestas estadísticas.

En relación con su observación general de 2000, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a considerar la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), si es necesario, recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para facilitar el proceso, y le ruega que mantenga informada a la Oficina sobre toda medida que se tome en este sentido.

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