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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de las sucintas informaciones recibidas en octubre de 2005, que hacen referencia a los objetivos que se había fijado el Gobierno para el período 2000-2001. La Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004 y a solicitar al Gobierno que transmita una memoria que contenga informaciones actualizadas y detalladas sobre los puntos siguientes.

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. El Gobierno vuelve a indicar que se encuentra a punto de llevar a término, con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción sobre la política del empleo centrado en la creación de empleos y de ingresos decentes para hombres y mujeres, con diferentes aspectos, como el desarrollo de estadísticas del mercado del trabajo y del empleo, la reforma de las estructuras administrativas y de las instituciones del mercado laboral, la formación profesional y la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno menciona asimismo la elaboración de una política nacional de empleo y la organización de yacimientos de empleo para 2006. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el documento relativo a la estrategia de reducción de la pobreza, de 2004, la tasa de desempleo se sitúa en el 59 por ciento, mientras que más de la mitad de las personas concernidas buscan su primer empleo. La Comisión toma nota asimismo de que sigue siendo sumamente limitada la participación de la mujer en el mercado del trabajo, con una tasa de empleo menor del 35 por ciento. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, informaciones detalladas y actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones desglosadas por grupo sobre los resultados alcanzados, en particular en el caso de los jóvenes y de las mujeres, por las medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica y de promoción de las pequeñas y medianas empresas. Además, la Comisión pide que se la tenga informada sobre el resultado de los yacimientos nacionales de empleo con que se contaba en 2006 y del estado de avance de su estrategia de lucha contra la pobreza, que se había establecido en 2001 (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. La Comisión señala nuevamente la importancia de la instauración de un sistema de recopilación de los datos relativos al mercado del trabajo para que las políticas se basen en una evaluación precisa de las condiciones de ese mercado. Solicita nuevamente al Gobierno que informe de todo progreso realizado al respecto y que comunique, en su próxima memoria, informaciones acerca de las medidas de política del empleo adoptadas gracias a la instauración de nuevos sistemas de información sobre el mercado laboral.

3. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y en la aplicación de políticas. Ante la falta de alguna nueva información al respecto del Gobierno, la Comisión recuerda que es responsabilidad común del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más vulnerables o marginales de la población activa, participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las consultas requeridas en el artículo 3 del Convenio, las cuales exigen la consulta de todos los medios interesados — especialmente de los representantes de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores — al elaborar y aplicar las políticas del empleo.

4. Asistencia técnica de la OIT. Por último, la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las acciones emprendidas para aplicar una política activa del empleo, en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT (parte V del formulario de memoria).

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