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Observation (CEACR) - adoptée 2006, publiée 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Equateur (Ratification: 1988)

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Observation
  1. 2014
  2. 2006

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1. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005 donde se describen las actividades que realiza el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADES). Además, la Comisión ha tomado conocimiento que, el 30 de enero de 2006, se reformó el Código del Trabajo para asegurar que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, queda obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad, de género y diversidad de discapacidad. Se establece que desde el segundo año de vigencia de las nuevas disposiciones legislativas la contratación deberá ser del 1 por ciento del total de los trabajadores, el tercer año del 2 por ciento, en el cuarto año el 3 por ciento hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4 por ciento del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas legislativas y de las actividades prácticas realizadas y pide al Gobierno que siga informando, en su próxima memoria, sobre los resultados alcanzados para integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio).

2. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo en relación con las personas con discapacidades. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).

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