National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores en torno a la aplicación del artículo 4 del Convenio, se referían a los puntos siguientes:
— la denegación a los trabajadores del derecho de negociar colectivamente en una unidad de negociación, cuando esos trabajadores no representaran más del 40 por ciento de la unidad, o cuando, si no se satisfacía la condición anterior, un sindicato único que estuviese implicado en el procedimiento de obtención del reconocimiento, no obtuviera el 50 por ciento del voto de los trabajadores en una votación propugnada por el Ministro (artículo 5, 5), de la ley núm. 14 de 1975, y artículo 3, 1), d), de su reglamento);
— la necesidad de adoptar medidas para enmendar la legislación, de modo que sea posible una votación cuando se hubiesen establecido uno o más sindicatos como agentes negociadores y otro sindicato sostenga que cuenta con más afiliados en la unidad de negociación que los demás sindicatos, invocando así, su carácter más representativo en la unidad, a efectos de ser considerado como un agente de negociación.
En su memoria, el Gobierno indica que, si bien toma nota de los comentarios formulados por la Comisión, no puede informar sobre alguna medida adoptada para enmendar su legislación. También afirma que se informará a la Comisión en cuanto se adopte la decisión relativa a la introducción de las enmiendas necesarias a la legislación.
Al recordar una vez más que, al ratificar el Convenio, el Estado se comprometía a promover la negociación colectiva y que ello implicaba el otorgamiento de los derechos de negociación colectiva al sindicato o (conjuntamente) a los sindicatos más representativos, la Comisión espera que el Gobierno adopte, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para enmendar su legislación, con miras a armonizarla plenamente con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.