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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Costa Rica (Ratification: 1966)

Autre commentaire sur C117

Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
Demande directe
  1. 2022
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2008
  5. 2005

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1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en junio de 2000 y septiembre de 2003 en relación con la observación de 1999.

2. Partes I y II del ConvenioMejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas en septiembre de 2003 sobre las medidas adoptadas por el Instituto de Desarrollo Agrario. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe en particular, sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).

3. Parte III. Trabajadores migrantes. En su memoria de 2003, el Gobierno indicó que aproximadamente 365.000 personas se habían calificado para el otorgamiento de residencia mencionando también que se había previsto una política migratoria integral y un nuevo proyecto de ley general de migración. Teniendo en cuenta que es difícil evitar las prácticas abusivas en relación con los trabajadores migrantes y sus familias, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones actualizadas sobre las medidas que se hayan adoptado para proteger a los trabajadores migrantes.

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