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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Guinée équatoriale (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C087

Demande directe
  1. 2005
  2. 2004

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de que según el Gobierno por falta de tradición sindical, todavía no hay sindicatos de trabajadores que funcionen en el país, y en ese contexto le pidió que informe sobre las medidas adoptadas o que planea adoptar a fin de crear las condiciones propicias para la constitución de organizaciones de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han recibido cuatro solicitudes de legalización de sindicatos de las cuales sólo una ha dado resultados positivos, habiéndose constituido el Sindicato de Pequeños Agropecuarios (OSPA). Los otros tres no cumplían con los requisitos legales, circunstancia que se ha hecho saber a los interesados. La Comisión expresa su grave preocupación ante la situación y pide una vez más al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que los trabajadores puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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