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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Djibouti (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que indica que el proyecto del nuevo Código del Trabajo, adoptado por el Consejo de Ministros, constituye una clara regresión en el plano social y todavía debe ser aprobado por la Asamblea Parlamentaria. Por otra parte, la comunicación de la CIOSL da cuenta de ejemplos recurrentes de falta de respeto de los derechos sindicales (discriminación y acoso de dirigentes sindicales, despidos abusivos y tentativas de desestabilización de un sindicato). La Comisión urge al Gobierno a que responda a estos comentarios en su próxima memoria.

Por otra parte, la Comisión recuerda que, desde hace varios años, sus comentarios tratan de la necesidad de derogar o enmendar las disposiciones siguientes:

-  Artículo 5 de la Ley relativa a las asociaciones, que impone a las organizaciones la obligación de obtener una autorización previa antes de la constitución de sindicatos (Artículo 2 del Convenio).

-  Artículo 6 del Código del Trabajo, que reserva el ejercicio de las funciones sindicales únicamente a los nacionales de Djibouti (Artículo 3).

-  Artículo 23 del decreto núm. 23-099/PR/FP de 10 de septiembre de 1983, que confiere al Presidente de la República amplios poderes de movilización de los funcionarios indispensables para la vida de la nación y el buen funcionamiento de los servicios públicos esenciales, a fin de circunscribir el poder de movilización a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el estricto sentido del término (Artículo 3).

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno afirma que estas cuestiones serán objeto de la próxima revisión legislativa y reglamentaria de las normas del trabajo que desea emprender con la ayuda de la Oficina. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias a fin de poner la legislación en plena conformidad con el Convenio y le pide que la mantenga informada a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones sobre los avances realizados en el trabajo relativo a la revisión del Código del Trabajo, así como una copia del nuevo texto a partir del momento en que éste sea adoptado.

En lo que respecta al reintegro en sus puestos de trabajo de nueve dirigentes sindicales de la UGTD/UDT, que fueron despedidos por realizar actividades sindicales legítimas contra medidas de reajuste estructural, la Comisión había tomado nota de que en febrero de 2002 seis de entre ellos habían sido reintegrados en su puesto de trabajo y que el reintegro de los otros tres dirigentes estaba en curso. La Comisión pide al Gobierno que garantice que todos los dirigentes sindicales han sido reintegrados en sus puestos de trabajo.

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