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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Iraq (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Consciente del proceso de reconstrucción en curso en el país y del clima de violencia subyacente, la Comisión recuerda que sus observaciones se referían esencialmente a los siguientes puntos.

Artículos 1 y 4 del Convenio. La Comisión había observado que el Código del Trabajo (ley núm. 71, de 1987) y la ley núm. 52, de 1987, sobre las organizaciones sindicales, no contienen disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 1 y 4 del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno había afirmado que se habían adoptado medidas con miras a enmendar el Código del Trabajo de conformidad con los lineamientos solicitados por la Comisión. Al tomar nota de que el proceso de elaboración de un nuevo Código del Trabajo ha comenzado en el año 2004, la Comisión expresa la esperanza de que esas modificaciones se adoptarán en cuanto sea posible, para incluir en la legislación disposiciones que garanticen la protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación antisindical y para promover la elaboración y la plena utilización de los mecanismos de negociación colectiva en los sectores privado, mixto y cooperativo.

Artículos 1, 4 y 6. La Comisión también había observado que la ley núm. 150, de 1987, relativa a los funcionarios, no contiene disposiciones específicas que aseguren que se aplican las garantías del Convenio a los empleados y funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión recuerda que el Gobierno había declarado que los funcionarios gozan de protección contra los actos de discriminación antisindical y que tienen el derecho de negociar colectivamente sus condiciones de empleo, de conformidad con las leyes y las reglamentaciones aplicables en las empresas y en las instituciones en las que trabajan. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique copia de la legislación aplicable para permitir su examen en su próxima reunión, así como informaciones sobre el número de convenios colectivos concluidos en el sector público y en el sector privado, indicando el número de trabajadores cubiertos.

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