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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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1. Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Notando que el artículo 1, apartado 3, de la ley no se refiere a la no discriminación basada en la ascendencia nacional enunciada en el Convenio en su artículo 1, a), sírvase indicar la manera en que queda cubierto dicho criterio del Convenio. Sobre ese particular, la Comisión se refiere a los párrafos 36 y 37 de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, donde se indica que la noción de ascendencia nacional no se refiere a las posibles distinciones entre ciudadanos del país y personas de otra nacionalidad, sino a las que se funden en el lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero. Las distinciones entre ciudadanos de un mismo país, en función del nacimiento o del origen extranjero de algunos de ellos, constituyen uno de los más evidentes ejemplos. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación práctica de la Ley de Servicio Civil, incluyendo informaciones estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector público e indicando asimismo si se han presentado recursos o entablado acciones, durante el período cubierto por la próxima memoria, sobre presuntas discriminaciones fundadas en los motivos cubiertos por el Convenio. Sírvase asimismo proporcionar informaciones desglosadas por sexo sobre los funcionarios y empleados transitorios a que se refiere el artículo 12 de la ley.

2. Políticas de promoción de la igualdad. La Comisión toma nota de los objetivos del Plan Estratégico 2002-2006 del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) circunstanciados en la memoria del Gobierno. Nota que dicha institución se propone la promoción y apoyo de la revisión de políticas, planes, programas y proyectos de instituciones del Estado a fin de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que ya ha dado pasos significativos para fortalecer las instituciones claves mediante la creación de puntos focales institucionales para promover la igualdad de género. El plan contempla además la revisión de la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo; la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales, la coordinación de la implementación del plan para la prevención de la violencia intrafamiliar y sexual así como contribuir a la elaboración e implementación del Sistema de Indicadores con Enfoque de Género (SIEG) en los temas de economía y pobreza. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la aplicación del Plan, incluyendo una evaluación sobre su impacto en la práctica. También solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre su legislación y otras medidas eventualmente adoptadas respecto del acoso sexual, al cual la Comisión se refirió en su observación general de 2002. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre otras medidas relevantes para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación sobre la base de los demás criterios establecidos en el Convenio.

3. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que las zonas francas generan un total de 61.919 empleos directos y que el 59,7 por ciento de esos empleos se compone de mano de obra femenina. Toma nota asimismo que en 2003 se realizaron un total de 90 inspecciones dentro de dichas zonas y que las denuncias más frecuentes ante la Inspectoría del Trabajo versaban mayormente sobre pérdida de incentivo salarial, imposición de horas extraordinarias, permisos para asistir a consultas médicas, acoso sexual, fijación del salario mínimo en base a metas de producción, discriminación por razón de embarazo y despidos. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de las denuncias relacionadas con la discriminación, y en particular de aquellas relativas al acoso sexual y a la discriminación por razón de embarazo. La Comisión desearía saber asimismo si existen programas y actividades destinados a promover la igualdad en el empleo en las zonas francas, y en su caso agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los mismos.

4. Cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados. La Comisión, notando que la memoria no proporciona las informaciones solicitadas en el párrafo 4 de su anterior solicitud directa, la cual retomaba comentarios realizados desde 1999, insta de nuevo al Gobierno a indicar los métodos mediante los cuales trata de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión recuerda la exigencia de que se colabore de forma activa con esas organizaciones en la preparación y vigilancia de la aplicación de medidas adoptadas en el marco de la política nacional que se expone en el artículo 2 del Convenio y para el efectivo cumplimiento de los principios del Convenio en el lugar de trabajo (párrafo 185 del Estudio general referido en el párrafo 1 de esta solicitud).

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