National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en relación a la continua falta del Gobierno de incluir cláusulas de trabajo en los contratos públicos, de conformidad con las disposiciones del Convenio. En sus memorias anteriores, el Gobierno se refiere a las Leyes Constitucionales I y II, de 15 de marzo de 2003, sobre la organización provisional de las facultades del Estado, y al decreto núm. 007/MJI/-DGET/DTLS, de 27 de febrero de 1979, en los que se determinaba la clasificación y el salario básico de los trabajadores en ausencia de convenios colectivos. Si bien la Comisión no dispone de copias de los mencionados textos, considera que tales instrumentos no tienen estrictamente pertinencia alguna respecto de la obligación derivada del artículo 2 del Convenio para la incorporación de cláusulas de trabajo estándar en aquellos contratos públicos que reúnen las condiciones especificadas en el artículo 1 del Convenio. El Gobierno declara que no se habían determinado los términos de las cláusulas que habían de incorporarse en los contratos públicos, pero considera que se da cumplimiento a las exigencias del Convenio, simplemente porque los contratos públicos son celebrados por las autoridades centrales, están sujetos a las disposiciones pertinentes del Código de Trabajo y su ejecución es controlada por los servicios regionales de inspección del trabajo. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, la Comisión lamenta que no se hayan realizado verdaderos progresos en la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda las reiteradas garantías que daba el Gobierno, según las cuales los decretos de 1961 sobre los contratos públicos para el suministro de materiales y servicios, serían enmendados, teniéndose en cuenta las sugerencias de la Comisión. La Comisión también recuerda que había venido solicitando a lo largo de los años una copia del Convenio colectivo nacional para las obras públicas y la construcción, al que se hacía referencia en la memoria del Gobierno presentada en junio de 1987, pero nunca había recibido ese texto. Ante tal situación, la Comisión espera que el Gobierno realice auténticos esfuerzos para mantener un diálogo significativo con los órganos de control de la Organización sobre la aplicación de este Convenio. Insta nuevamente al Gobierno a que adopte, sin tardanza todas las medidas necesarias para armonizar su legislación nacional y la práctica con los términos y los objetivos claros del Convenio.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2005.]