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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 1) sur la durée du travail (industrie), 1919 - Costa Rica (Ratification: 1982)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), así como de la respuesta del Gobierno a estos comentarios.

Artículo 2 del Convenio. Duración máxima de las horas de trabajo. El artículo 143 del Código del Trabajo excluye a ciertas categorías de trabajadores de las limitaciones de las horas de trabajo, y especialmente a «las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo». La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones precisas sobre las categorías de trabajadores excluidas de esta forma.

Artículo 6. Horas extraordinarias. En virtud del artículo 139 del Código del Trabajo, no se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Sin embargo, esta excepción no está prevista por el Convenio, que enumera de forma limitativa las circunstancias en las que las excepciones permanentes o temporales son admitidas. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas previstas para modificar el artículo 139 del Código del Trabajo, a fin de garantizar su conformidad con las disposiciones del Convenio.

Proyecto de reforma del Código del Trabajo. En su comunicación, la CTRN afirma que el Gobierno ha transmitido a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que pretende establecer la desregulación de las jornadas de trabajo y que es contrario a las disposiciones del Convenio en lugar de poner la legislación de conformidad con éstas, tal como lo ha pedido la Comisión. Los representantes sindicales del Consejo Superior de Trabajo se han opuesto a este proyecto. El artículo 136 de este proyecto permitiría la instauración de una «jornada acumulativa», consistente en trabajar un número reducido de días por semana (cinco en lugar de seis) pudiendo trabajar hasta diez horas al día. Para la CTRN, esta medida tendría como consecuencia que las horas extraordinarias sólo se contarían después de las diez horas y no a partir de las ocho horas de trabajo al día. El artículo 140bis permitiría instaurar una «duración diaria normal del trabajo extendida» de hasta 12 horas. La CTRN sostiene que, la introducción de una medida de este tipo conllevaría el despido de miles de trabajadores a partir del momento en que no aceptasen una duración diaria normal del trabajo de 12 horas. Por último, el artículo 140ter ofrecería a las empresas la posibilidad de anualizar el tiempo de trabajo para los trabajos que no son insalubres ni peligrosos. La duración del trabajo sería de 2.400 horas al año, esto es 48 horas como media a la semana, durante 50 semanas. La duración diaria del trabajo se extendería de seis a diez horas. La CTRN señala que el empleador podría definir unilateralmente el calendario de trabajo, con la única obligación de comunicarlo a los trabajadores con un preaviso de 15 días. Esto conllevaría una pérdida de libertad para estos últimos que no podrían tener un segundo trabajo ni la posibilidad de realizar estudios.

En su respuesta, el Gobierno señala que este proyecto de ley pretende instaurar formas nuevas y flexibles de organización del tiempo de trabajo, en casos excepcionales bien determinados y respetando la Constitución, a fin de responder a las necesidades de las empresas que deben funcionar 24 horas al día. Señala que la competitividad del país mejoraría debido a la creación de nuevos empleos. El Código del Trabajo reproduce el artículo 58 de la Constitución, en virtud del cual la jornada diurna de trabajo es de ocho horas y la duración ordinaria del trabajo no puede exceder de 48 horas semanales. Sin embargo, la Constitución permite derogaciones a estas reglas en casos excepcionales bien determinados. Por lo tanto, una ley puede modificar el régimen de la duración del trabajo en tales casos, lo que prevé el proyecto de la ley en cuestión. Sin embargo, debido a la oposición manifestada contra este proyecto por diversos sectores de la sociedad, es conveniente esperar un poco. El proyecto de ley antes citado ya no figura por lo tanto en el orden del día del plenario de la Asamblea Legislativa sino en el de la Comisión de Asuntos Sociales. El Gobierno indica que respeta la opinión de la CTRN y ruega a la OIT que le dé a conocer su opinión a este respecto a fin de poderla tomar en consideración y analizarla.

La Comisión toma nota de la solicitud de consejo dirigida por el Gobierno a la Organización Internacional del Trabajo respecto al proyecto de ley antes citado. Nota asimismo que el Gobierno ha decidido retirar provisionalmente este proyecto del orden del día del plenario de la Asamblea Legislativa y reenviarlo a la Comisión de Asuntos Sociales.

El proyecto de ley, en la versión comunicada por la CTRN, contiene ciertas disposiciones que podrían, si son adoptadas, ser contrarias al Convenio (en particular, la anualización del tiempo de trabajo y la prolongación hasta 12 horas de la duración diaria del trabajo). Al haber solicitado el Gobierno la opinión de la Organización Internacional del Trabajo sobre este proyecto, se le invita a comunicar una versión actualizada de este texto y se le ruega que tenga a la Comisión informada sobre todos los cambios relativos a los procesos de adopción de este proyecto de ley.

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