ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 1992)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículos 1 y 2 del Convenio. En su anterior solicitud directa, la Comisión había pedido al Gobierno que indicase qué sanciones podían imponerse por los actos de discriminación tendientes a menoscabar la libertad sindical y los actos de injerencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la legislación no prevé ninguna sanción. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que, en un futuro muy próximo, tome las medidas necesarias para adoptar la legislación apropiada que imponga sanciones suficientemente eficaces y disuasivas por los actos de discriminación antisindical y de injerencia cometidos por los empleadores en contra de las organizaciones sindicales, de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto en su próxima memoria.

Artículo 4. En su anterior solicitud directa, la Comisión tomó nota de un proyecto de ley sobre las normas que rigen la negociación colectiva y consideró que, en términos generales, sus disposiciones estaban en conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el proyecto de ley todavía se encuentra ante la Asamblea de la República. En estas circunstancias, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione aclaraciones sobre el procedimiento de conciliación mencionado en el proyecto de ley - por ejemplo, sobre su duración y la posibilidad de emprender acciones colectivas tras la terminación del mismo - (artículo 14 del proyecto de ley) y que le informe en su próxima memoria de si el proyecto de ley se ha adoptado.

Por otro lado, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los funcionarios públicos pueden negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que indique la legislación aplicable y que envíe una copia de las disposiciones pertinentes.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer