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Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Suède (Ratification: 1962)

Autre commentaire sur C100

Observation
  1. 2011
  2. 2003
  3. 2000
  4. 1997
  5. 1995

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1. La Comisión toma nota con interés de los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno, y en particular de las enmiendas contenidas en la ley núm. 733 de 2000 a la ley de igualdad de oportunidades (ley núm. 433 de 1991) que introducen la obligación de los empleadores, en las empresas con más de 10 empleados, de preparar una correlación de salarios anual como parte de su plan anual de igualdad de oportunidades a fin de detectar cualquier diferencia salarial debido al sexo. Toma nota de que los empleadores tienen que preparar un plan de acción para solucionar los casos de discriminación que se identifiquen, y, especialmente, de su obligación de solucionar todas las desigualdades salariales como máximo en tres años. Toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la preparación de una correlación salarial tiene que centrarse, en las diferencias entre trabajadores y trabajadoras que realizan un trabajo de igual valor, en especial, comparando distintos grupos de empleados que realizan trabajos que son, o han sido generalmente considerados como, trabajos de mujeres, y empleados que realizan trabajos que no son, o generalmente no han sido considerados como, trabajos de mujeres. Asimismo toma nota con interés de la enmienda que brinda la oportunidad a las asociaciones de empleados, que están vinculadas por un convenio colectivo a un empleador, para que obtengan información del empleador sobre los salarios de ciertos empleados a fin de contribuir a combatir las desigualdades salariales, y de la consiguiente enmienda a la ley sobre secretos (ley núm. 100 de 1980). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre el impacto en la práctica de las enmiendas legislativas a fin de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para trabajadoras y trabajadores que realizan un trabajo de igual valor, haciendo especial referencia a los resultados obtenidos y a las dificultades encontradas en la práctica del procedimiento de correlación de salarios.

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley que prohíbe la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores con contratos de plazo fijo (ley núm. 293 de 2002) para aplicar las directivas núms. 97/81/UE y 1999/70/UE, que establece en especial la obligación de pagar los mismos salarios a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial y con un contrato de plazo fijo por un trabajo de igual valor y las compensaciones que deben darse en caso de violaciones a la ley. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre todas las repercusiones que estas nuevas leyes hayan tenido respecto a la solución de la brecha salarial entre trabajadoras y trabajadores, que según la memoria del Gobierno es de un 18 por ciento desde 1996.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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