National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que terminó en junio de 2002 y su respuesta a comentarios anteriores.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica que durante el año 2001 y el primer semestre de 2002 se ha desacelerado el crecimiento de la economía y del empleo. Durante ese período, el crecimiento del empleo estimado por la Encuesta de Población Activa (EPA) se ha concentrado en los sectores no agrarios de la economía con 303.300 ocupados más, 171.200 de ellos en los servicios y el resto principalmente en la construcción. El desempleo se estima en un 11,3 por ciento en 2002, alcanzando el nivel más bajo desde 1980. El empleo a tiempo completo aumentó en un 2,3 por ciento y el empleo a tiempo parcial aumentó un 3,2 por ciento. El número de empleados por cuenta propia experimentó un ligero avance. Mientras que la tasa de paro en 2001 entre los varones se sitúa en el 9,1 por ciento de su población activa, la de las mujeres es del 18,8 por ciento. El porcentaje de desempleados de larga duración decreció un 3,4 por ciento hasta ponerse en un 42,7 por ciento del total de los desempleados. Las importantes diferencias regionales en las tasas de empleo y desempleo persisten, y generalmente las menores tasas de empleo y el alto desempleo se dan en el sur y en el oeste debido a los niveles más bajos de desarrollo económico de estas regiones. La tasa de desempleo de los jóvenes descendió, aunque permanece desproporcionadamente alta situándose en un 24,7 por ciento.
2. El Gobierno indica que mediante las medidas de su política de empleo ha seguido impulsando la creación de empleo estable a través de incentivos que benefician a los colectivos como son: las mujeres, los parados a partir de seis meses de permanencia, los mayores de 55 años y los excluidos sociales. Igualmente se ha promovido la contratación a tiempo parcial, con la extensión de los incentivos por la contratación indefinida a tiempo completo, a los contratos indefinidos a tiempo parcial. En su Plan de Acción para el Empleo para el año 2002 el Gobierno resalta las siguientes informaciones relativas a colectivos específicos de trabajadores:
Jóvenes- Se ha combatido el desempleo juvenil mediante acciones centradas en el empleo, la formación, el reciclaje, las prácticas laborales y la orientación profesional con el objetivo de la inserción profesional. En el año 2001, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) realizó en total 337.595 actuaciones de estas características con jóvenes menores de 25 años antes de que alcancen seis meses de paro. Aunque la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo ha mejorado en términos de paro, hay menos jóvenes en actividad y en el empleo como consecuencia de la prolongación de los estudios secundarios y universitarios.
Mujeres- Se ha buscado conseguir la plena incorporación de la mujer en el mercado laboral con medidas tales como la ley de conciliación de la vida laboral y familiar y el real decreto que regula las prestaciones económicas por maternidad y riesgo durante el embarazo. En el bienio 2000-2001 las mujeres son las que presentan los mayores ritmos de incorporación a la actividad, con 311.800 mujeres activas más en 2001 que en 1999 y de creación de empleo, con 528.200 mujeres ocupadas más en 2001 que en 1999.
El paro de larga duración (PLD) - Se ha buscado combatir el PLD a través de medidas preventivas y de inserción laboral combinadas con medidas de reinserción de los desempleados de larga duración, de forma a ofrecerles la oportunidad de un nuevo comienzo mediante una prestación individual de orientación profesional. El 42,7 por ciento de los parados permanecen durante más de un año sin encontrar un empleo. Este porcentaje es del 47,1 por ciento en el caso de las mujeres y del 46,7 por ciento en el de los trabajadores adultos. De los 944.700 trabajadores que llevan más de un año en paro, 355.207 llevan parados de uno a dos años y 589.493 llevan parados más de dos años.
La Comisión confía en que el Gobierno seguirá proporcionado indicaciones sobre el impacto alcanzado por las medidas tomadas para promover empleo duradero y de calidad entre las categorías de personas que se encuentran en una situación ocupacional vulnerable.
3. Artículo 3. El Gobierno indica que las medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, adoptadas mediante ley núm. 12/2001, de 9 de julio de 2001, no pudieron ser consensuadas con los interlocutores sociales por lo que se promovió unilateralmente la reforma laboral. Además, el Gobierno indica que el diálogo social continúa desempeñando un importante papel en el desarrollo de medidas para promover el empleo y la evaluación de las políticas y los programas de empleo. Se sabe que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, el objeto de las consultas es el de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las personas interesadas y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la política de empleo y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno agregará a su próxima memoria indicaciones sobre la forma en que los representantes de las personas interesadas son consultados en relación con la política del empleo y la manera en que se han tenido en cuenta sus experiencias y opiniones, tanto para la formulación como para la ejecución de la política del empleo.