National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y la documentación adjunta. También toma nota de las observaciones comunicadas por el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia el 27 de enero de 2003 en relación con la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno de fecha 1.º de octubre de 2003.
Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. La Comisión recuerda su anterior observación en la que había solicitado al Gobierno que proporcionara información adicional sobre los nuevos programas educativos y de formación, establecidos para la profesión de enfermera y que indicara si las reformas en curso y la política de reestructuración en el ámbito del cuidado de la salud se han formulado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, como lo exige el artículo 2, párrafo 3, del Convenio. En su respuesta, el Gobierno informa que el nuevo sistema de educación de enfermeras y parteras consiste en estudios profesionales superiores organizados por academias de medicina y escuelas profesionales de enseñanza superior y que, en la actualidad, hay 29 centros, incluidas 11 academias de medicina y 18 escuelas superiores de enseñanza profesional que imparten esa educación. El Gobierno también indica que, en virtud de la ley de 2001 relativa a la profesión de enfermería, se estableció el Consejo Nacional de Acreditación de Enseñanza Médica que fue establecido con objeto de supervisar las normas de educación de las facultades que ofrecen estudios de enfermería y obstetricia. En relación con el diálogo social en el sector de cuidados de la salud, el Gobierno se refiere a la primera reunión de una «mesa redonda» en la conferencia celebrada en abril de 2003, que reunió a representantes de más de 90 organizaciones y entidades, tales como autoridades y territorios autónomos, facultades de medicina, el sector farmacéutico, organizaciones de empleadores y sindicatos, incluidos representantes de las enfermeras y parteras, para examinar los problemas del sistema de atención de la salud que exige modificaciones legislativas. La Comisión hace hincapié en la importancia de un diálogo continuo y abierto con los interlocutores sociales, dado que las soluciones negociadas tienen muchas más posibilidades de tener éxito en un contexto en el que el consenso social es la única base sólida para la continuación de las dolorosas reformas estructurales.
Además, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas en cuanto a la práctica de la enfermería y obstetricia, introducida en virtud de la ley de 1998, relativa a la enmienda de la legislación relativa a los establecimientos de salud pública y las profesiones médicas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se celebraron consultas a este respecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 2, párrafo 2, b). En relación con su solicitud anterior de que se suministrara información detallada sobre las condiciones de trabajo y los niveles de remuneración del personal de enfermería, la Comisión observa que el Gobierno hace referencia a los insuficientes recursos financieros en el sistema de cuidado de la salud y, en consecuencia, de la necesidad del ajuste en curso del nivel de empleo y condiciones de remuneración de enfermeras y parteras. El Gobierno reitera que el objetivo principal del proceso de reestructuración iniciado en 1999 consistía en ajustar el nivel de empleo del personal médico a las necesidades reales del sistema de cuidado de la salud y las posibilidades financieras del Estado. El Gobierno indica que en el período 1999-2002 se registraron 92.000 despidos de trabajadores en el sector de la salud y que anualmente se asignan considerables fondos públicos para el pago de las indemnizaciones por despido, asistencia por reajuste, préstamos preferenciales y otras medidas de rehabilitación en un esfuerzo para atenuar los efectos desfavorables que tienen los programas de reestructuración para las enfermeras y parteras. En lo que respecta a las posibles mejoras de las condiciones de trabajo del personal de enfermería en actividad, el Gobierno se refiere nuevamente al reglamento ministerial de diciembre de 1999 que establece niveles mínimos en relación con el personal de enfermeras y parteras de los establecimientos de atención de salud, que impide la reducción injustificada del empleo y garantiza a los pacientes una atención de calidad. Sin embargo, el Gobierno añade que en noviembre de 2002, el Ministerio de Salud, en respuesta a una información que hace referencia a casos de incumplimiento de dicha reglamentación por parte de los directores en las empresas prestadoras de servicios en el sector de cuidados de salud, instó a todas las entidades a respetar plenamente las normas de empleo de enfermeras y parteras en vigor. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más específica sobre la naturaleza y alcance de los casos de incumplimiento y que indique las medidas de carácter práctico que se adoptaron en respuesta.
Por su parte, el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP) denuncia numerosas violaciones a la legislación laboral, principalmente el pago atrasado de los salarios, la falta de pago de los aumentos salariales legales, suplementos salariales y bonificaciones anuales, deducciones injustificadas del salario y falta de pago de la indemnización por despido o de otros beneficios que corresponden a la terminación del empleo. La Comisión examina esas alegaciones en una observación dirigida al Gobierno en virtud del Convenio núm. 95. Es suficiente observar en el presente texto que los hechos y prácticas denunciados en la comunicación del OZZPiP - y confirmados íntegramente por las estadísticas oficiales facilitadas por el Servicio Nacional de Inspección del Trabajo -, parecen confirmar las alegaciones de que, en realidad, las enfermeras y parteras están sometidas a condiciones de trabajo difíciles, en particular, la inseguridad relativa a los ingresos.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa anterior sobre este punto. El Gobierno indica que las actividades educativas relacionadas con la prevención del VIH continúan realizándose en el marco del «Programa nacional para prevenir el VIH, el cuidado de las personas que padecen VIH y personas con SIDA para 1999-2003». El Gobierno también se refiere a publicaciones recientes sobre procedimientos de profilaxis y de diagnóstico en el caso de infección por el VIH o el SIDA, que se proporciona gratuitamente a las enfermeras en todo el país. La Comisión agradecería que el Gobierno siguiera suministrando información sobre actividades futuras en cuestiones que afectan la salud y seguridad en el empleo del personal de enfermería.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las principales dificultades encontradas en la aplicación práctica del Convenio se relacionan con la difícil situación financiera de la mayoría de las instituciones de atención de salud y la necesidad acuciante de reajustar los niveles de empleo y de remuneraciones para garantizar la estabilidad financiera de los proveedores de servicios de atención de salud. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información general sobre el efecto dado al Convenio en la práctica, con inclusión de las estadísticas pertinentes, extractos de informes oficiales y estudios recientes sobre las condiciones socioeconómicas predominantes en la profesión de enfermería y toda otra consideración que permita a la Comisión una mejor evaluación de la política del Gobierno en relación con los servicios y el personal de enfermería.