National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno de 2001, que contiene respuestas parciales a sus comentarios anteriores. Sin embargo, comprueba que no se trata de una memoria detallada sobre el Convenio. Por consiguiente, la Comisión espera que se transmita una memoria detallada para su examen en la próxima reunión y que contenga especialmente todos los datos requeridos en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración para el cálculo de la cuantía de las prestaciones (artículos 44 y 65 ó 66 del Convenio), para la revalorización de las prestaciones de larga duración (título VI del artículo 65: evolución del índice del costo de vida, del índice de las ganancias y de la cuantía de las prestaciones, para el mismo período considerado) y para el campo de aplicación de los diferentes regímenes de seguridad social (título I del artículo 76: Número de asalariados efectivamente protegidos en relación con el conjunto de los asalariados del país). La Comisión se permite señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir, sobre todo en el terreno de la seguridad social y de las estadísticas del trabajo, a la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo.