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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 99) sur les méthodes de fixation des salaires minima (agriculture), 1951 - Grenade (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la adopción de la ley núm. 14 sobre el empleo, de 1999.

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, la ley sobre el empleo contiene disposiciones relativas a las ordenanzas sobre el salario mínimo en la agricultura y en otros sectores. La Comisión entiende que se trata de la ley núm. 14 sobre el empleo, de 1999. La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 51 de esta ley, de no existir acuerdos que reglamenten de manera efectiva los salarios, deberían crearse comités consultivos sobre los salarios en la agricultura. En virtud de esta disposición de la ley sobre el empleo, dichos comités consultivos deberían tener la finalidad de examinar las condiciones de empleo en el sector de la agricultura y formular recomendaciones en cuanto a las tasas mínimas de salarios que deberían establecerse. La Comisión toma nota también que, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 52 de esta ley, deberían adoptarse ordenanzas sobre el salario mínimo en la agricultura. La Comisión entiende que ya se han creado comités consultivos sobre los salarios y se han adoptado ordenanzas que reajustan los salarios mínimos con efecto a partir del 1.º de septiembre de 2002. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar esta aseveración y proporcionar una copia de la ordenanza antes mencionada.

Artículo 3. La Comisión observa que el Gobierno indica que las ordenanzas sobre el salario mínimo han sido objeto de revisión y fijan nuevas tasas de salarios mínimos aplicables a partir del 1.º de septiembre de 2002. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si las organizaciones de empleadores participan plenamente en el proceso de revisión y si dicha participación se efectúa en el marco de los comités consultivos sobre los salarios, en aplicación del artículo 51, 3) de la ley sobre el empleo, de conformidad con el Convenio.

Artículo 4, párrafo 2, leído conjuntamente con la parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota del sistema de inspección establecido en virtud de la segunda parte de la ley sobre el empleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar cuáles son las disposiciones que prevén el control, la inspección y las sanciones necesarias y que mejor se adapten a las condiciones de la agricultura, adoptadas de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno se sirva aportar en sus próximas memorias indicaciones en cuanto a las modalidades de aplicación de los métodos de fijación de salarios mínimos en la agricultura, que incluyan, en particular, indicaciones sobre las ocupaciones y el número aproximado de trabajadores sujetos a esta reglamentación, así como sobre las tasas de salarios mínimos que se hayan fijado y sobre las demás medidas importantes relacionadas con los salarios mínimos.

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