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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Colombie (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la primera memoria enviada por el Gobierno. A este respecto, la Comisión observa que no se trata de una memoria completa y por lo tanto le pide al Gobierno que envíe una nueva memoria detallada que se base en el formulario de memoria correspondiente aprobado por el Consejo de Administración, con la legislación vigente pertinente.

De cualquier manera, teniendo en cuenta que el Gobierno informa que una categoría de funcionarios públicos (denominados «empleados públicos») no gozan del derecho de negociación colectiva y que sólo pueden presentar pretensiones respetuosas que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio los empleados de la administración pública deberían gozar de este derecho pudiendo fijarse modalidades particulares de aplicación. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para poner la legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Por último, la Comisión observa que por comunicación de fecha 21 de junio de 2002 la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) ha enviado una observación sobre la aplicación del Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en lo que respecta al contenido de este Convenio.

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