National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria y en los anexos adjuntos.
1. Artículo 1, párrafo 1), b) del Convenio. La Comisión nota con interés que el artículo 246 del decreto legislativo núm. 1030, de 26 de abril de 1997, que regula el Código Penal, reformado por decreto legislativo núm. 703, de 9 de septiembre de 1999, incluye la protección por motivos de discriminación más allá de los especificados en el Convenio, en concreto: estado de gravidez, estado civil, condición social o física, adhesión o no a sindicatos y vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa. La disposición establece una sanción penal para los que produzcan una grave discriminación en el trabajo y no corrijan la situación después de los requerimientos o sanciones administrativas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre la aplicación práctica de la disposición y si se ha aplicado alguna vez esta sanción.
2. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de los informes anuales de cumplimiento de las acciones de la política nacional de la mujer de 1997, 1998 y 1999 realizados por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). La Comisión valora los esfuerzos institucionales dirigidos a poner en práctica medidas y acciones positivas dirigidas a la mujer y los logros alcanzados fundamentalmente en 1998. Nota las debilidades destacadas, entre ellas la limitación de recursos y falta de unificación de conocimientos sobre el género, y también las recomendaciones realizadas por el ISDEMU para adecuar las acciones establecidas a los objetivos estratégicos. La Comisión también toma nota del nuevo plan para el período 2000-2004 del ISDEMU. La Comisión solicita al Gobierno que indique la asignación presupuestaria del Estado destinada a la ejecución de la política nacional de la mujer para el período 2000-2004, y más concretamente la relativa al apartado núm. 4 (Mujer y Trabajo) y que continúe informando sobre las acciones efectivamente ejecutadas en cumplimiento del plan, en concreto con relación a la armonización del marco jurídico con los convenios internacionales ratificados y la promoción del acceso y permanencia de la mujer en programas de formación profesional para facilitar su inserción al mercado de trabajo en igualdad de oportunidades.
3. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno con respecto a la igualdad de oportunidades de la mujer y solicita al Gobierno que comunique en qué medida las políticas y acciones que se están desarrollando incluyen también a las mujeres minoritarias. La Comisión observa que el Gobierno no ha enviado información con respecto a las medidas concretas que ha llevado a cabo o piensa desarrollar para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el acceso al trabajo, a los medios de formación profesional, y a las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas y tribales tanto en el sector público como privado. La Comisión reitera su solicitud, e insta al Gobierno a que envíe dicha información desglosada por sexo.
4. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francas industriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo de forma que se pueda garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.
5. Artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual informa que ni la Dirección General de Inspección de Trabajo ni la Dirección General de Trabajo cuentan en sus archivos con demandas promovidas por los trabajadores ni conciliaciones en relación con la aplicación de los principios del Convenio. La Comisión recuerda que la ausencia de presentación de demandas con amparo a las leyes antidiscriminatorias puede derivar de la falta de conocimiento de los derechos reconocidos o la falta de comprensión por parte de los trabajadores o por los mismos inspectores de trabajo de las disposiciones legales que prohíben la discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que ha tomado o tiene previsto tomar para llevar a cabo una adecuada difusión sobre los derechos reconocidos referentes al principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, y para garantizar que se presentan las demandas pertinentes y que efectivamente se resuelven, incluyendo específicamente a las trabajadoras del servicio doméstico y a los trabajadores agropecuarios.
6. La Comisión toma nota de la celebración de seminarios tripartitos sobre temas de igualdad y espera que se continúen promoviendo estas actividades. Solicita al Gobierno que informe sobre la forma en la que las organizaciones de empleadores y trabajadores han participado y participan en la preparación y en la vigilancia de la política nacional de la mujer y en las demás políticas a las que se refiere el artículo 2 del Convenio.
7. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una copia de la ley de formación profesional, decreto legislativo núm. 554, de 2 de junio de 1993, modificada por decreto legislativo núm. 455, de 21 de septiembre de 1995, y sobre su aplicación efectiva hasta la fecha, con el fin de poder hacer una evaluación apropiada.