National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno sigue sin estar en condiciones de adoptar las medidas legislativas pertinentes para dar efecto a las disposiciones del artículo 4 del Convenio, referido al pago parcial del salario con prestaciones en especie, así como las disposiciones del artículo 7, párrafo 2, relativas a los precios practicados en los economatos o servicios establecidos por el empleador.
La Comisión recuerda que desde hace más de 40 años viene formulando comentarios sobre la aplicación de esos artículos y que en diversas oportunidades el Gobierno ha expresado su intención de introducir las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación con las exigencias del Convenio.
La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno indica que los convenios colectivos en vigor no prevén el pago del salario en especie. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual, no ha sido necesario elaborar una legislación específica en lo que respecta a los economatos de las empresas debido a que no se ha recibido ninguna denuncia a este respecto por parte de los trabajadores.
La Comisión se ve obligada a recordar nuevamente que las dos disposiciones que son objeto de sus observaciones desde hace muchos años requieren que las autoridades competentes adopten medidas específicas a fin de darles efecto. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a hacer todo lo posible para adoptar las medidas legislativas o reglamentarias necesarias en un futuro muy próximo, con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]