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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - Cuba (Ratification: 1954)

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Artículo 7, párrafo 2, a) del Convenio. La Comisión toma nota de que no existe ninguna disposición que prevea la identificación de los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en lugar público. La Comisión ruega al Gobierno que en caso de no existir una disposición legislativa o reglamentaria que prevea la identificación de los menores dedicados a estas labores antes mencionadas, se adopten las medidas correspondientes para dar aplicación a esta disposición del Convenio.

La Comisión ruega al Gobierno se refiera a su comentario formulado en relación con el Convenio núm. 77 respecto de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

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