National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.
Pago diferido de salarios. En relación con sus observaciones anteriores relativas a la persistente situación de atrasos en el pago de los salarios, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que sólo se ha comunicado algún retraso en el pago de los trabajadores provinciales en la provincia de Jujuy, y de los trabajadores municipales de la ciudad de Villa Mercedes en la provincia de San Luis. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que en otras provincias como Corrientes, donde anteriormente se registraban retrasos considerables, la situación se ha normalizado y se pagan los salarios puntualmente. En varias provincias, como es el caso de la provincia del Chaco, se ha consensuado un programa de pagos que comienza al inicio de cada mes y se extiende a los días 15 ó 20, de manera que se abonan en primer término los salarios más bajos, cobrando en último lugar los altos funcionarios y el gobernador. Al tomar nota de los progresos realizados en lo que respecta al ajuste de los salarios atrasados debidos a los trabajadores del servicio público, la Comisión se ve obligada a recordar que la violación de las exigencias del Convenio establecidas en virtud del artículo 12, 1) persistirá en la medida en que el Gobierno no haya adoptado medidas efectivas para la eliminación completa del problema de los atrasos salariales y el ajuste rápido de los salarios pendientes de pago. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre la situación del pago de los salarios en las provincias y los resultados logrados, indicando las medidas concretas y específicas adoptadas a ese respecto.
Prestaciones para mejorar la alimentación del trabajador y su familia. Desde hace varios años la Comisión viene solicitando al Gobierno que vuelva a examinar su legislación para que la cobertura de la protección salarial se extienda a las «prestaciones sociales» de carácter «no remunerativo», tal como se describe en virtud de la ley núm. 24700 de 25 de septiembre de 1996, como las prestaciones destinadas a mejorar la alimentación del trabajador y de su familia. La Comisión toma nota de que, en su memoria de 29 de junio de 2000, la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hizo referencia a la incompatibilidad de la mencionada ley con el Convenio e indicó que considera necesario propiciar ante el Congreso la derogación de la ley de 1996 a efectos de adecuar la legislación nacional a las disposiciones del Convenio. No obstante, el Gobierno no indica si tiene el propósito de adoptar alguna medida concreta a estos efectos. La Comisión subraya nuevamente que en virtud de los términos del Convenio la protección del salario debería abarcar toda forma de remuneración o ganancia, tal como se define en el artículo 1 del Convenio, incluyendo los vales alimentarios y otras prestaciones destinadas a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias en un futuro muy próximo para garantizar el pleno cumplimiento con las exigencias del Convenio.
La Comisión agradecería recibir información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica y sobre las medidas adoptadas para la aplicación de sus disposiciones, de conformidad con el artículo 16 del Convenio.