National Legislation on Labour and Social Rights
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1. La Comisión toma nota con interés de la tercera memoria detallada enviada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Lamenta que de nuevo la memoria haya llegado muy poco después de su anterior sesión, y espera que el Gobierno enviará su próxima memoria oportunamente.
2. La Comisión ha recibido una copia del proyecto de ley núm. 12032 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, que ha sido preparado por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y que tiene que presentarse ante la Asamblea Legislativa. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre el estatus de esta legislación y que le proporcionará una copia final una vez que este proyecto haya sido adoptado.
3. Artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 4 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que cada pueblo indígena definirá de forma autónoma a quién reconoce como indígenas. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de esta disposición una vez que el proyecto haya sido adoptado. Asimismo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere a diferentes criterios de la ley de Costa Rica para definir «indígenas». En primer lugar, el artículo 1 de la ley sobre los indígenas núm. 6172, que establece que son «indígenas las personas que constituyen grupos étnicos que descienden directamente de las civilizaciones precolombinas y que conservan su identidad»; en segundo lugar, el criterio de autoidentificación que se encuentra en el artículo 1, 2), del Convenio es aplicable directamente, tomando en consideración que el artículo 7 de la Constitución de Costa Rica da a los tratados internacionales ratificados por Costa Rica un rango superior a sus leyes. Por último, los criterios formulados por el Procurador General de la República en la demanda de inconstitucionalidad núm. 6433-95, establecen que el concepto de identidad está interrelacionado con el de «comunidad». La Comisión recuerda que la autoidentificación como indígena debe verse como un criterio fundamental para determinar los grupos a los cuales se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si planea armonizar el artículo 1 de la ley sobre los indígenas núm. 6172, con el artículo 1, 2), del Convenio, al igual que los criterios formulados por el Procurador General, y la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 1786-93 con arreglo a los cuales «son las mismas comunidades indígenas que determinan quiénes son sus miembros, aplicando sus propios criterios y no los seguidos por el derecho parlamentario».
4. Artículo 2. La Comisión tomó anteriormente nota de los ejemplos citados por el Gobierno de participación de los pueblos indígenas en ciertos programas para su propio beneficio, tales como el programa de alojamiento y distribución de la tierra, en los cuales las asociaciones de desarrollo indígena toman parte, así como en ciertos proyectos de infraestructura. La Comisión reitera su petición al Gobierno para que proporcione información específica sobre la naturaleza de los programas en los que participan estas asociaciones y que indique el tipo y extensión de su participación en el desarrollo y aplicación de los proyectos mencionados.
5. La Comisión lamenta que la tercera memoria del Gobierno no contenga respuesta a los siguientes comentarios hechos por la Comisión en su última solicitud directa:
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de 1998 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el hecho de que las denuncias presentadas por las personas indígenas a la Oficina del Ombudsman están principalmente relacionadas con su exclusión sistemática de la toma de decisiones que les conciernen directamente, aunque esta participación está reconocida como un derecho suyo por la ley en vigor (CERD/C/338/Add.4, párrafo 35). En la misma memoria, el Gobierno indica que el Ombudsman ha llegado a la conclusión que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) no ha logrado las metas establecidas en la ley que la constituyó, es decir la ley núm. 5251, de 20 de julio de 1973 (CERD/C/338/Add.4, párrafos 38-39). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Ombudsman y de los esfuerzos hechos por el Gobierno para asegurar que las metas de la CONAI se consiguen, especialmente la de asegurar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, y de instar a la acción del Estado para garantizar a los pueblos indígenas su derecho a la tierra.
La Comisión espera recibir información detallada sobre este asunto en la próxima memoria del Gobierno.
6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto al cuerpo legislativo, es decir el proyecto de ley núm. 12032, y otras formas legislativas para establecer los mecanismos para eliminar el foso socioeconómico que existe entre los indígenas y otros miembros de su comunidad nacional. La Comisión apreciaría toda información específica del Gobierno que éste pueda proporcionar respecto a los programas sociales, educativos y económicos establecidos para asistir a los pueblos indígenas a este respecto.
7. Artículo 3. La Comisión recuerda que en la primera memoria del Gobierno éste indicaba que existía la necesidad de asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales a los pueblos indígenas y tribales y promover el conocimiento de la ley que protege a estos pueblos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas llevadas a cabo con los pueblos indígenas (ver bajo el artículo 6 más adelante). La Comisión espera que el Gobierno continuará manteniéndole informada de todas las medidas especiales adoptadas para aplicar las disposiciones de este artículo.
8. Artículo 4. Además de su anterior petición, la Comisión hace notar que la ley núm. 5652 que sigue a la ley núm. 5251 estipula que se deberán proporcionar sistemas especiales de crédito para que los pueblos indígenas puedan obtener créditos para la adecuada utilización de sus tierras, a pesar del hecho de que la inalienabilidad de estas tierras dificulta el acceso a las hipotecas. La Comisión también hace notar, teniendo en cuenta esta disposición, que algunas personas indígenas han logrado obtener préstamos bancarios. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas especiales que se han tomado en esta dirección y sugiere al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la Oficina en esta área.
9. La Comisión toma nota de que los artículos 33 al 37 del proyecto de ley núm. 12032 buscan facilitar el acceso de los pueblos indígenas a los créditos a través de la creación de un fondo nacional de desarrollo indígena. La Comisión espera que el Gobierno enviará información adicional sobre este asunto y en particular con respecto a la aplicación práctica de la nueva política y sobre los progresos logrados en la consecución de los objetivos establecidos en virtud del artículo 34 del proyecto.
10. Artículo 5. La Comisión toma nota que el proyecto de ley núm. 12023 (artículos 39 y siguientes) dispondría el establecimiento de consejos directivos de los territorios para representar a las comunidades indígenas. La Comisión también toma nota de que el artículo 3, a), del proyecto dispone que el Estado reconocerá las formas tradicionales de organización, representación social y administración de los territorios indígenas. El proyecto también dispone, en el artículo 4, d), que los pueblos indígenas pueden crear cualquier tipo de organización que juzguen conveniente para el desarrollo de las funciones de los consejos y que los pueden registrar en virtud de los derechos consuetudinarios o otras formas de organización incluidas en la legislación existente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la estructura, organización, y forma de operar de estos consejos, una vez que estén establecidos, incluyendo información sobre la compatibilidad de estos consejos con las instituciones tradicionales de gobierno de los pueblos a los que esto concierne. La Comisión pide información especial sobre si algún pueblo indígena ha elegido organizar y registrar formas de gobierno y administración, incluyendo sus prácticas tradicionales, que no sean los consejos mencionados por el proyecto, y si estas instituciones han sido reconocidas como válidas.
11. Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria respecto a que en el proceso de consultas y en la Asamblea Legislativa se ha tenido en cuenta la representación de los indígenas y de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en conexión con todos los asuntos que atañen a los pueblos a los que esto concierne. La Comisión pide al Gobierno que envíe información específica sobre el modo en que la representación de los indígenas se asegura en la práctica. La Comisión también toma nota con interés de que una comisión especial sobre las poblaciones indígenas ha completado una consulta nacional sobre el proyecto de ley núm. 12032. La Comisión también toma nota de que una comisión ad hoc de poblaciones indígenas se reunió en mayo de 1999, y pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre los métodos utilizados para consultar a los pueblos indígenas y sobre las formas prácticas usadas para aplicar las conclusiones que se derivan de las consultas mencionadas en la memoria del Gobierno.
12. Artículo 7. La Comisión de nuevo pide al Gobierno que envíe copias de los estudios sobre el impacto sobre los pueblos indígenas de las actividades de desarrollo planificado que fueron mencionadas en su primera memoria. La Comisión querría saber, específicamente, cómo se están involucrando los pueblos indígenas en la preparación y ejecución de estos estudios, y agradecería recibir información sobre las medidas tomadas o previstas para proteger y conservar el medio ambiente en esos territorios.
13. Artículos 8 y 9. La Comisión toma nota de las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 3003-92, 1786-93, y 1867-95, que confirman la posibilidad de invocar las costumbres de los pueblos indígenas y las leyes consuetudinarias en el sistema legal de Costa Rica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier acción judicial, legislativa o administrativa a través de la cual estas costumbres y leyes consuetudinarias han sido invocadas.
14. La Comisión toma nota con interés de que los artículos 54 a 57 del proyecto de ley núm. 12032 que reconocen la validez de la ley consuetudinaria de los pueblos indígenas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estas disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado. La Comisión agradecería información acerca de cómo prevé tratarse los casos en que la ley consuetudinaria indígena está en conflicto con el orden legislativo nacional, pero no en materia de derechos fundamentales. La Comisión también pide al Gobierno que le envíe información sobre los procedimientos específicos para resolver los conflictos que pueden derivarse de la aplicación del artículo 8, 2), del Convenio, en particular con respecto a la remisión de casos a las asociaciones de desarrollo, consejos de ancianos o asociaciones indígenas civiles. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione una copia actualizada del Código Penal que, en seguimiento de el proyecto de ley núm. 12032, deberá incluir un capítulo en el que se reconozcan explícitamente las leyes consuetudinarias practicadas por los indígenas.
15. Artículo 10. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a las siguientes demandas hechas en su última solicitud directa:
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para dar efecto en la práctica a este artículo del Convenio, especialmente respecto a la posibilidad de imponer métodos de castigo diferentes al confinamiento en prisiones de los miembros de los pueblos indígenas.
La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria la información solicitada.
16. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las disposiciones legales que establecen las garantías de consejo legal e intérpretes para las personas indígenas en los procedimientos judiciales, tomando nota en particular de los artículos 14, 126, 130, 131, 215, 265, 333, 336 y 341 del Código de Procedimiento Criminal. La Comisión también toma nota del artículo 57 del proyecto de ley núm. 12032 que dispone la existencia de servicios de traducción e interpretación en los procedimientos judiciales que conciernan a los pueblos indígenas. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal y del artículo 57 del proyecto de ley núm. 12032, una vez que éste haya sido adoptado.
17. Artículos 13 y 14. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 12032 contiene disposiciones sobre la identificación de las tierras indígenas (artículo 5), la propiedad colectiva de la tierra (artículo 9), y sobre la resolución de las reivindicaciones sobre la tierra (artículos 13 y 14). La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de las disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado. La Comisión hizo notar en su anterior solicitud que se estaba desalojando a las personas no indígenas que tienen derechos sobre la tierra en las reservas indígenas, ofreciéndoles a cambio una compensación, y pidió al Gobierno que indicase los progresos hechos en la restitución de las tierras indígenas. La Comisión también pide al Gobierno que le mantenga informada de los desarrollos respecto a la creación de registros de tierras indígenas y que proporcione información detallada sobre la cantidad de tierra que ha sido comprada de nuevo y/o devuelta a los pueblos indígenas.
18. La Comisión también tomó nota de que el artículo 5 del proyecto de ley núm. 12032 reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre los sitios de interés ceremonial, espiritual, cultural o medicinal, y pide al Gobierno que le proporcione información respecto a la inclusión de estos sitios en los registros de las tierras indígenas. La Comisión también pide información respecto a las medidas tomadas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a usar tierras no sólo exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las cuales han tenido tradicionalmente acceso para su subsistencia y actividades tradicionales, incluyendo sitios de importancia cultural, ceremonial, espiritual o arqueológica, o sitios usados para recoger hierbas medicinales u otros materiales.
19. Artículo 15. La Comisión toma nota del artículo 8 del Código de Minas, que dispone que toda exploración y explotación de los recursos minerales en las reservas indígenas debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, que, al hacer esto, debe proteger los intereses y los derechos de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la memoria del Gobierno, no se han aprobado concesiones mineras en reservas indígenas en los últimos 10 años. La Comisión también hace notar que cuando la exploración o explotación está hecha directamente por el Estado, las protecciones antes mencionadas no se aplican. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la legislación y procedimientos que se aplican a la exploración y explotación de los recursos naturales que no sean los recursos minerales.
20. A este respecto, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/338/Add.4, párrafos 41-42), con relación a un caso en el área Boruc que tiene que ver con la deforestación llevada a cabo por la compañía refinadora de petróleo de Costa Rica (RECOPE), en que el Estado está haciendo que las opciones judiciales y otros recursos estén en manos de los pueblos indígenas para que puedan proceder a la obtención de la debida compensación en los casos en que sus recursos han sido afectados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información respecto a estas soluciones jurídicas, y que proporcione ejemplos de cualquier otro caso en el cual los pueblos indígenas hayan buscado esta compensación.
21. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los pueblos indígenas en el uso, gestión, y conservación de los recursos naturales, incluyendo información sobre la participación de estos pueblos en los beneficios de la utilización de estos recursos y de los acuerdos para compartir los beneficios de la explotación de estos recursos con las comunidades a las que esto concierne, así como sobre el uso de las técnicas y estrategias indígenas para la conservación del medio ambiente. La Comisión también pide copias de cualquier estudio sobre el medio ambiente llevado a cabo en las áreas ocupadas por pueblos indígenas, incluyendo cualquier «estudio de impacto» que se haya realizado antes de que se acordase la concesión para la exploración o explotación de los recursos.
22. La Comisión toma nota de que el artículo 5 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que los pueblos indígenas pueden explotar los recursos de sus territorios de acuerdo con las disposiciones pertinentes. La Comisión también toma nota de que el artículo 8 del proyecto de ley dispone que, antes de que se lleven a cabo proyectos de desarrollo en territorios indígenas, se deberían hacer las consultas y los estudios con los habitantes requeridos por la ley. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 5 y 8 del proyecto de ley una vez que hayan sido adoptados, incluyendo información detallada sobre la naturaleza de estas consultas así como sobre el alcance y el contenido de los estudios requeridos.
23. Artículos 17 y 18. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que las disposiciones para prevenir la penetración en las tierras indígenas de personas no indígenas están establecidas en la ley sobre los indígenas núm. 6172, en especial en el artículo 5, y en otras leyes asociadas. La Comisión también toma nota de la referencia que el Gobierno hace a la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 6229-99 y pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre este caso específico. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el modo de aplicación en la práctica de la ley sobre los indígenas núm. 6172, y en especial el artículo 5 y sobre todas las medidas tomadas para garantizar la seguridad de los pueblos a los que esto concierne, incluyendo ejemplos de casos específicos en los cuales se ha impuesto una penalización a personas no indígenas por invadir tierras y reservas indígenas.
24. La Comisión toma nota del artículo 9 del proyecto de ley núm. 12032 que asegura la creación de un registro territorial que garantiza la publicidad y la legitimidad de las transacciones hechas entre miembros de las comunidades indígenas. Le pide que indique si esta disposición reconoce y garantiza los procedimientos de transmisión de tierra consuetudinarios de los pueblos a los que esto concierne.
25. Artículo 19. El Gobierno indica que este artículo se aplica en conformidad con la ley núm. 5251 que crea la CONAI y con la ley sobre los indígenas núm. 6172. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de esta legislación, incluyendo todas las medidas o programas que se hayan tomado para proporcionar más tierra a estos pueblos cuando no tienen el espacio suficiente para tener una existencia normal, o para cualquier posible aumento de su población, así como información sobre si se ha proporcionado alguna tierra para este propósito.
26. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 12032 en sus artículos 10, 11 y 12 dispone la posibilidad de llevar a cabo proyectos de desarrollo adaptados a las necesidades de las comunidades en los territorios indígenas y que los artículos 33 y 34 del proyecto disponen la creación de un fondo de financiación, entre otras cosas, para la extensión y el desarrollo de los territorios indígenas. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de estas disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información respecto a la aplicación práctica de las disposiciones para la extensión y desarrollo de los territorios indígenas, incluyendo información respecto al progreso en la extensión de los territorios indígenas y a la naturaleza del desarrollo de los proyectos emprendidos.
27. Artículo 20. La Comisión afirma que el sistema legislativo costarricense garantiza la igualdad en las condiciones de empleo entre las personas indígenas y no indígenas. El Gobierno también afirma que el departamento de organizaciones sociales no ha registrado sindicatos específicamente indígenas, pero que existe participación indígena en las organizaciones de trabajadores existentes. Mientras anota esta información sobre el marco legislativo, la Comisión recuerda que este artículo está particularmente orientado a situaciones en las cuales los pueblos indígenas puede que de hecho no reciban la protección disponible para otros trabajadores. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar información práctica con respecto a esto en su próxima memoria.
28. Artículos 21 y 22. El Gobierno declara que algunos programas de información vocacional están siendo llevados a cabo en Huetar Norte, Huetar Atlántica, Brunca, y Central oriental. Se pide al Gobierno que proporcione más información sobre los programas de formación vocacional, incluyendo el nivel de participación de las comunidades a las que esto concierne, y si están asumiendo la responsabilidad para la organización y el funcionamiento de estos programas; si se han llevado a cabo estudios para determinar alguna necesidad especial respecto a la formación de los pueblos a los que esto concierne, y cómo estos pueblos están involucrados en estos estudios.
29. La Comisión toma nota de que el artículo 53 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que el Instituto Nacional Indigenista promocionará los programas de formación vocacional para los funcionarios que trabajan en las comunidades indígenas. Por favor, indiquen cómo se da efecto práctico a esta disposición.
30. Artículo 23. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para aplicar este artículo, incluyendo todas las medidas que pueden haber sido tomadas para garantizar y promocionar los derechos de los pueblos indígenas a la caza, la pesca, la caza con trampas, la recolección y para que lleven a cabo otras actividades de subsistencia.
31. La Comisión toma nota que el artículo 45 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que los consejos territoriales indígenas asegurarán la creación de instituciones de seguridad social. Proporciónese información sobre la aplicación práctica de esta disposición una vez que el proyecto haya sido adoptado, incluyendo información sobre la administración de estas instituciones y el tipo y amplitud de cobertura que se proporciona a través de ellos.
32. Artículo 25. El Gobierno declara que ha adoptado una política para intentar conseguir una respuesta completa y no discriminatoria a las necesidades de servicios de salud de la población costarricense y que está promocionando la optimización de los recursos públicos a este respecto. La Comisión agradecería al Gobierno que pudiese proporcionar información detallada sobre esta política en su próxima memoria, incluyendo información sobre las medidas específicas tomadas para eliminar cualquier desigualdad que pueda existir al proporcionar servicios de salud a los pueblos indígenas y sobre la cantidad de fondos que el Gobierno gasta en la salud de los indígenas respecto a los que gasta en la población de todo el país.
33. Respecto a los servicios médicos ofrecidos a los pueblos indígenas, el Gobierno declara que las comunidades que viven en áreas menos accesibles reciben visitas de los equipos de cuidado de la salud cada dos meses. La memoria del Gobierno también se refiere a algunos programas establecidos por el Ministerio de Salud enfocados hacia los aspectos sociales y ambientales de la salud de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de la reciente formación por parte del Gobierno de 16 encargados de salud indígenas en la Universidad de Costa Rica y de que la evaluación del programa está pendiente. Pide al Gobierno que proporcione información más detallada respecto a los programas sobre los aspectos sociales y ambientales de la salud de las comunidades indígenas y sobre si pretende extender estos programas a otras áreas del país.
34. La Comisión toma nota con interés del acuerdo de 5 de enero de 1999 entre la Casa Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la Asociación Indígena Regional de Dikes (ARADIKES) y de la participación de los pueblos indígenas en los programas establecidos en este acuerdo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de este acuerdo, incluyendo la aplicación y administración de los programas y el éxito alcanzado en lograr los objetivos establecidos en el acuerdo. La Comisión también pide copias de cualquier estudio hecho bajo los auspicios de este acuerdo e información sobre si estos acuerdos están siendo llevados a cabo en otras regiones de Costa Rica.
35. La Comisión también toma nota de los artículos del 16 al 20 del proyecto de ley núm. 12032 que responden a muchos de los asuntos tratados en virtud del artículo 25 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de estas disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado.
36. Artículo 26. La memoria declara que los centros de educación se están instaurando de forma progresiva en las comunidades indígenas, a niveles de preescolar, escuela primaria, y escuela secundaria, como colegios rurales, que permiten un mayor acceso a la educación para los pueblos indígenas. La Comisión pide información sobre el número de estas escuelas que se ha establecido, así como información sobre el currículum y lo que se involucran los pueblos indígenas en la formulación de éste.
37. En respuesta a los comentarios de la Comisión en su solicitud directa de 1998, el Gobierno declara que aunque no existen estadísticas exactas, la tasa de analfabetismo entre los miembros adultos de los pueblos indígenas es alta. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha iniciado programas de educación y alfabetización para adultos con la esperanza de mejorar la situación. Se le pide al Gobierno que proporcione información sobre el progreso logrado por estos programas y la cantidad de adultos que tienen acceso y están inscritos en estos programas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre la tasa de alfabetización de los miembros adultos de la población indígena cuando éstas estén disponibles.
38. Artículo 28. En su memoria el Gobierno declara que el 60 por ciento de las escuelas en los territorios indígenas tienen profesores para dar cursos de lenguas indígenas, indicando que los programas de educación bilingüe y bicultural se aplican sólo en algunas comunidades indígenas porque no existen suficientes profesores cualificados. Por favor indiquen las medidas tomadas o previstas para preparar a miembros de los pueblos a los que esto concierne, así como para proporcionar y asegurar su participación en el desarrollo y aplicación de este programa.
39. Artículo 30. La memoria del Gobierno se refiere a las actividades y encuentros, así como a los talleres organizados en las comunidades indígenas por el Ministerio de Educación, para informar a los pueblos a los que esto afecta sobre sus derechos y deberes respecto al trabajo, las oportunidades económicas, la educación y los asuntos de salud, bienestar y los derechos que tienen que se derivan del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase ejemplos de material documental usado en estos encuentros y talleres.
40. Artículo 31. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a los comentarios previos de la Comisión a este respecto. Reitera su petición de que el Gobierno proporcione información sobre las medidas que han sido adoptadas o se prevé adoptar para eliminar los prejuicios que otros sectores de la población nacional puedan tener hacia los pueblos indígenas de Costa Rica.