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Demande directe (CEACR) - adoptée 2000, publiée 89ème session CIT (2001)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Uruguay (Ratification: 1989)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria y en sus anexos.

1. Artículo 3. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual es en el ámbito del Instituto Nacional de la Familia y la Mujer (INFM), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, donde se desarrollan las principales actividades de promoción y apoyo a la institución familiar. Toma nota de que, si bien el presupuesto asignado al Instituto es limitado con relación a los fines que persigue, se ha previsto la aplicación de una nueva política en materia de promoción de la familia, a partir del 1.º de marzo de 2000. La Comisión solicita se le informe de qué manera esta nueva política incluye entre sus objetivos, el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus relaciones familiares y profesionales.

2. Artículo 4, párrafos a) y b). La Comisión, tomando nota de que, según la declaración del Gobierno, no se han registrado cambios con respecto a la memoria anterior, recuerda que el Convenio no se limita a prohibir una discriminación directa o indirecta, sino que también dispone la adopción de medidas encaminadas a fomentar condiciones en que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan disfrutar de una igualdad real y completa respecto a los demás trabajadores. Reitera que el artículo 4, a), del Convenio establece una relación entre el acceso al empleo y la integración en el empleo, por una parte, y la disponibilidad, por otra, de servicios, medios y políticas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares superar los problemas propios de su situación. En el mismo sentido, el artículo 4, b), del Convenio requiere la adopción de medidas que tengan en cuentan las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en lo que concierne a las condiciones de empleo y seguridad social. Sírvase, en la próxima memoria, proporcionar información detallada acerca de todos los aspectos relacionados con este artículo en la legislación (adjuntado copia de las disposiciones pertinentes), y en la práctica.

3. Artículo 5. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota que si bien la cobertura institucional de la atención a los niños pequeños es aún reducida y solamente una parte de los jardines de infancia públicos cuentan con un horario de funcionamiento de hasta 8 horas (jardines asistenciales en zonas de pobreza), la oferta de enseñanza preescolar pública ha comenzado en los últimos años a extender su cobertura hacia los niños de tres y cuatro años como parte de la reforma educativa. Sírvase informar sobre el porcentaje de niños que acuden a la escuela pública a partir de los tres años, en relación con el número total de niños de esa edad. La Comisión toma nota igualmente de que en algunos organismos estatales existen servicios de guardería y que el sector privado ha tenido una fuerte expansión presentando una variada oferta en cantidad y calidad de guarderías privadas. Sírvase informar si los trabajadores y trabajadoras que dejan a sus niños al cuidado de organismos privados reciben algún tipo de compensación económica o reintegro por el pago de estos servicios.

4. Artículo 5. Servicios y prestaciones para otros miembros de la familia. Tomando nota de la declaración del Gobierno, según la cual se enviará una memoria complementaria sobre este punto próximamente, la Comisión espera que la misma será proporcionada a la brevedad.

5. Artículo 6. Observando que no se proporciona respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que a tenor del artículo 6 del Convenio las autoridades y organismos competentes de cada país deben adoptar medidas apropiadas para promover, mediante la información y la educación, una mejor comprensión del principio del Convenio. Sírvase describir las medidas adoptadas para dar efecto a este artículo.

6. Artículo 8. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la sentencia núm. 89 del Juzgado Letrado del Trabajo de 8.º turno, Montevideo, 18 de noviembre de 1993 (Revista de Derecho Laboral, tomo XXXVII, núm. 176, Montevideo, 1994). La Comisión toma nota con interés de que el fallo establece que, al despedir a una madre trabajadora por haber rechazado un cambio de horario por motivos de responsabilidad familiar, la empresa violó las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando información en sus memorias futuras acerca de toda decisión judicial o administrativa pertinente al Convenio.

7. La Comisión no ha recibido las informaciones solicitadas respecto del ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 (artículos 1 y 2 y artículo 2.H) con respecto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión reitera una vez más su solicitud de información. Sírvase asimismo, tener en cuenta en su respuesta, los comentarios efectuados por la Comisión sobre dicho texto en sus comentarios de seguimiento al Convenio núm. 111 sobre el procedimiento para efectuar reclamaciones por discriminación laboral basadas en la ley núm. 16045.

8. Artículo 11. Habiendo tomado nota de que la memoria del Gobierno ha sido sometida al grupo de trabajo tripartito, y que el sector de los trabajadores (PIT-CNT) manifiesta que de la respuesta del Gobierno a las interrogantes formuladas se desprende la insuficiencia de las medidas tendientes a «crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares», la Comisión insta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para elaborar y aplicar medidas para dar efecto al Convenio, con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase proporcionar informaciones al respecto.

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