National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la respuesta del Gobierno a sus comentarios previos relativos a las observaciones anteriores de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS), que se refieren fundamentalmente a las medidas exigidas para la elaboración, aplicación y examen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (artículo 4 del Convenio). El Gobierno señala en su respuesta que la modificación del Código del Trabajo probablemente entrará en vigor el 1.º de enero de 2001, y que se enviará una copia a la Oficina tras su aprobación. Indica que las modificaciones cambian considerablemente las secciones relativas a la salud y seguridad en el trabajo.
La Comisión también observa con interés la información acerca de que la República Checa, debido a su asociación a la Unión Europea, debe armonizar su propia legislación con la legislación de ésta en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Se ha concluido un análisis comparativo de las directivas de la Unión Europea, se han incluido en la modificación del Código del Trabajo los principios y condiciones fundamentales que la Unión Europea exige en este ámbito, y se promulgarán disposiciones locales con informaciones técnicas detalladas relativas a las Directivas de la Unión Europea, basado en el Código del Trabajo y la nueva ley de protección de la salud pública.
La Comisión también toma nota con interés de que está concluyéndose el análisis comparativo de los modelos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en los países de la Unión Europea y que se elaborará nuevamente el modelo de gestión en la República Checa sobre la base de dicho análisis comparativo.
La Comisión toma nota con interés de la información que la Oficina checa de la seguridad en el trabajo, institución fundada por el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, está trabajando actualmente en un proyecto de ley sobre la inspección del trabajo. También toma nota con interés de que una de las prioridades que abarca el plan estratégico hasta el año 2002 del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales es la seguridad y salud en el trabajo. La memoria del Gobierno señala que, para asegurar la protección y la mejora del medio ambiente de trabajo, es fundamental elaborar y aplicar un plan nacional para la protección del medio ambiente de trabajo, cuya aplicación exige el establecimiento de a) objetivos realistas y realizables; b) un método eficaz que pueda controlarse con respecto al progreso realizado en lo que concierne al logro de los objetivos, inclusive la medida del tiempo y de los costos/beneficios económicos; c) aplicación institucional; d) recursos (humanos, técnicos y financieros), y e) mecanismos de aplicación.
La Comisión espera que se adoptarán en breve las normas y reglamentaciones mencionadas anteriormente, así como otras medidas, y que se enviará a la Oficina copias de los textos adoptados.
La Comisión está enviando al Gobierno ciertos puntos en una solicitud directa.