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Demande directe (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Costa Rica (Ratification: 1962)

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1. La Comisión ha tomado nota de que la ley núm. 7801 de 30 de abril de 1998, por la que se crea el Instituto Nacional de las Mujeres, ha derogado la ley de creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, transformando el Centro mencionado en el Instituto Nacional de las Mujeres, y que el artículo 3 dispone que el Instituto tendrá entre sus fines el de formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas y proteger los derechos de la mujer consagrados en el ordenamiento jurídico costarricense y en los tratados internacionales así como la coordinación de las políticas públicas y la promoción de la participación social, política, cultural y económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres. La Comisión tiene sumo interés en recibir informaciones sobre las medidas adoptadas, acciones desarrolladas y logros obtenidos por el Instituto.

2. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley que contemplaba la modificación de la ley orgánica del sistema bancario nacional para promover la participación crediticia de la mujer ha recibido dictamen negativo. Dado que este proyecto fue concebido para ayudar a las mujeres a facilitar el acceso a actividades generadoras de ingresos, sírvase indicar toda otra medida adoptada para promover el acceso de las mujeres al mercado laboral y a las actividades por cuenta propia. Toma nota, asimismo, de que el proyecto de reforma del Código Penal en relación al hostigamiento y al acoso sexual se encuentra pendiente de examen en la Comisión de asuntos jurídicos y espera que se la mantenga informada sobre la evolución del proyecto.

3. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas adoptadas para promover el acceso, en igualdad de oportunidades y de trato, a la educación y al empleo en relación con los pueblos indígenas, la minoría negra, y otros sectores que pudieran ser objeto de discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional.

4. La Comisión ha tomado nota con interés del decreto núm. 27894-S, por el que se dicta el Reglamento de la ley sobre VIH-SIDA, publicado en La Gaceta núm. 115 de fecha 15 de junio de 1999. El capítulo VI sobre Medidas contra la discriminación, comprende la sección I sobre medidas contra la discriminación laboral y educativa y la sección II sobre medidas contra la discriminación administrativa. En los mismos se regula el procedimiento en caso de denuncia por discriminación el cual incluye la obligación de remitir copia del informe al Consejo de Atención Integral al VIH-SIDA. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad establecida en el artículo 1, b) del Convenio de incluir bajo el término "discriminación" a los efectos del Convenio, además de las razones enunciadas en el artículo 1, a), "cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores ...". Asimismo, la Comisión tendría sumo agrado en que se le proporcionaran informaciones sobre la aplicación de la ley general sobre el VIH-SIDA en lo referente al empleo y a la ocupación y en particular sobre la aplicación del capítulo VI del Reglamento al que se ha hecho referencia supra.

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