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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Normas de la Conferencia en 1999. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) objetando la ley de reforma del poder judicial y la ley de carrera judicial, aprobadas el 26 y 27 de agosto de 1998, que a su entender violan los derechos de sindicalización y de huelga.

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años comenta las disposiciones de la ley orgánica del trabajo relativas a:

-- la exigencia de un período demasiado largo de residencia (más de 10 años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (artículo 404);

-- la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores (artículos 408 y 409);

-- la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100) para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes (artículo 418); y

-- la exigencia de un número demasiado elevado de empleadores (10) para constituir una organización de patronos (artículo 419).

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de su voluntad de adecuar la legislación y la práctica nacional con las exigencias de los convenios internacionales del trabajo y que la demora en conformar la comisión ad hoc para ello se debe a la coyuntura políticoelectoral de la segunda mitad del año 1998. A este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre toda medida adoptada para modificar las disposiciones de la ley orgánica mencionadas y espera poder constatar en un futuro muy próximo que la legislación cumple plenamente las exigencias del Convenio.

Por último, la Comisión observa que la CTM manifiesta que en virtud de la promulgación de las leyes de reforma del Poder Judicial y de Carrera Judicial los trabajadores del sector no gozarán de los derechos de sindicalización y de huelga. La Comisión toma buena nota de que el Gobierno informa que la legislación prevé el derecho de sindicación de estos trabajadores; y que existe una convención colectiva vigente en el sector.

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