ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Niger (Ratification: 1961)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los puntos siguientes:

1. Artículo 4 del Convenio. Disolución por vía administrativa. La Comisión había tomado nota con preocupación de que el Gobierno procedió, el 20 de marzo de 1997, a una disolución administrativa del Sindicato Nacional de Agentes de Aduana de Níger (SNAD). Recordando que en virtud del artículo 4 las organizaciones sindicales no deben estar sujetas a disolución por vía administrativa, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que indique si desde entonces se restituyeron al SNAD sus derechos. 2. Artículos 3 y 10 del Convenio. Derechos de las organizaciones de trabajadores de recurrir a la huelga para la defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. La Comisión había tomado nota de que el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009, de 21 de marzo de 1996, dispone que, en casos excepcionales exigidos por la necesidad de preservar el interés general, todo agente del Estado o las colectividades territoriales pueden ser objeto de una movilización. En opinión de la Comisión, el alcance de esta disposición debería quedar circunscrito sólo a los casos en los que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda o para los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o incluso para los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (véase, Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafos 158 y 163). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar, en el derecho y en la práctica, el respeto de los principios de libertad sindical en este punto. Solicita asimismo al Gobierno que le comunique próximamente las órdenes de movilización que se adoptarán en caso de huelga.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer