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Observation (CEACR) - adoptée 1999, publiée 88ème session CIT (2000)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Libéria (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido haciendo hincapié en la necesidad de que la legislación nacional garantice a los trabajadores una protección adecuada contra actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante la relación del empleo con la inclusión de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también había subrayado que la legislación nacional debe garantizar a las organizaciones de trabajadores una protección contra los actos de injerencia de los empleadores y de sus organizaciones, con la inclusión de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, la Comisión había tomado nota de la imposibilidad para los empleados de las empresas del Estado y de otras autoridades de entablar una negociación colectiva, al estar excluidos del campo de aplicación del Código de Trabajo, cuando según los términos del artículo 6, sólo los funcionarios públicos en la administración del Estado no están cubiertos por el Convenio.

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que se han sometido a las autoridades un proyecto de decreto y un proyecto de ley. El proyecto de decreto tiene la finalidad de reconocer y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y de prevenir la discriminación en el empleo y la ocupación.

La Comisión espera que el proyecto de decreto y el proyecto de ley incorporarán las observaciones del Comité antes mencionadas, para armonizar la legislación con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución que se registre a este respecto y de comunicar los textos del proyecto de decreto y del proyecto de ley en cuanto sean adoptados.

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