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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 139) sur le cancer professionnel, 1974 - Argentine (Ratification: 1978)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta, en particular, a su observación general. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a la promulgación de la disposición DNHST núm. 01/95.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la disposición DNHST núm. 01/95. En virtud de su artículo 7, las empresas deberán conservar las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por un período de 40 años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.

Artículo 5. La Comisión observa que la disposición DNHST núm. 01/95 no comporta una reglamentación en lo que se refiere al control médico. No obstante, los puntos 8, 9 y 10 del anexo II de la disposición 33/90 se refieren a los exámenes médicos para la detección precoz del cáncer, a los estudios ambientales específicos así como también a los estudios biológicos específicos a los que son sometidos los trabajadores de las empresas interesadas, proporcionados por los empleadores. La Comisión recuerda que en virtud de este artículo del Convenio se deberán adoptar medidas para asegurar que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo, durante el empleo o después del mismo, que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales, con objeto de dar respuesta a la situación frecuente en la que el cáncer sólo se detecta una vez que el trabajador ha dejado el empleo que implica una exposición.

La resolución 64/91, comunicada por el Gobierno, dispone la convocatoria de las comisiones negociadoras para aplicar la normativa vigente en materia de higiene y seguridad del trabajo y las normas técnicas dictadas por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones relativas al resultado de las labores de las comisiones antes mencionadas, si se han convocado esas comisiones de negociación y, en particular, sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcionen a los trabajadores, después de su empleo, los exámenes necesarios para evaluar el estado de su salud.

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