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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 103) sur la protection de la maternité (révisée), 1952 - Sri Lanka (Ratification: 1993)

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1. La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno no dejará de comunicar una memoria para su examen en la próxima reunión, que contenga informaciones detalladas en respuesta a las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika" (LJEWU), sobre la aplicación del Convenio a los trabajadores de las plantaciones, y en particular en lo que respecta al otorgamiento de las prestaciones de maternidad sustitutivas.

2. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de las comunicaciones y de los textos siguientes mencionados en su primera memoria:

a) los reglamentos de 1946, 1957 y 1962 relativos a la ordenanza sobre las prestaciones de maternidad;

b) la ley de 1954 sobre los empleados de comercio y oficinas (ley núm. 19), en su tenor modificado;

c) capítulo XII, artículo 18, del Código de Establecimiento;

d) las observaciones de la Federación de Empleadores de Ceylán y del Congreso de Trabajadores de Ceylán, que no fueron recibidas por la OIT.

La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar las informaciones y documentos necesarios que le permitan apreciar la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio.

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