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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Kenya (Ratification: 1979)

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Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales un grupo de trabajo creado para revisar los instrumentos legales relativos al trabajo ha acordado modificar el artículo 2 de la ley de empleo para definir un "niño" como una persona menor de 15 años en lugar de 16 años, y que esto tendría como resultado la disminución de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de conformidad con la ley de empleo a 15 años. La Comisión recuerda que Kenya fijó en 16 años la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio, en el momento de su ratificación. La Comisión señala a la atención del Gobierno que las enmiendas de la ley de empleo propuestas causarían serias discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio: el artículo 2, 2) permite que los Estados que han ratificado el Convenio declaren una edad mínima superior a la que ha sido inicialmente especificada pero no autoriza en ningún caso a disminuirla. Al ratificar el Convenio, los Estados Miembros se comprometen en virtud del artículo 1 a elevar progresivamente la edad de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o considerada para mantener la legislación en conformidad con el Convenio.

Política nacional de trabajo infantil.

La Comisión toma nota del proyecto de política de trabajo infantil, anexado a la memoria del Gobierno, para garantizar la erradicación efectiva del trabajo infantil con la ayuda del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Además, toma nota de que ese proyecto ha sido presentado a la Asamblea Nacional para su examen y adopción. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la evolución de este proyecto sobre política de trabajo infantil, así como también sobre las medidas concretas tomadas y sus consecuencias sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio.

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