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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Egypte (Ratification: 1960)

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 96 de 1996 deroga la ley núm. 148 de 1980 relativa al poder de la prensa, acerca de la cual había formulado comentarios según los cuales el artículo 18 de esta ley establecía una discriminación basada en la opinión pública porque restringía la publicación y la propiedad de periódicos por motivos políticos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma la derogación -- ya mencionada en su anterior observación -- de la ley núm. 33 de 1978 sobre la protección del frente interior y de la paz social, por la ley núm. 221 de 1994 lo que tiene por consecuencia que el decreto presidencial núm. 214 de 1978 relativo a los principios de protección del frente interior y de la paz social no esté más aplicado por vía legal.

2. En lo que respecta a la situación de las mujeres con relación al empleo, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno según la cual la formación para las tareas domésticas forma parte -- además de la pintura, la música y los deportes -- del programa escolar normal que todas las escuelas secundarias intermedias y primarias brindan a las estudiantes. La Comisión observa asimismo que, según el Gobierno, en 1994 el número de mujeres que ocupaban puestos de responsabilidad alcanzaba 17.800 (según las estadísticas de la Oficina Central de Estadísticas y de Movilización) y que en materia de formación profesional, sin distinción de sexo, el único criterio de orientación profesional utilizado para evaluar las capacidades y los intereses es el de las aspiraciones y el deseo de la persona, ya sea hombre o mujer. El Gobierno proporciona a este respecto datos estadísticos sobre la formación acordada a hombres y mujeres en materias en especial, de formación profesional, de evaluación del nivel de las capacidades y de orientación profesional. Los ejemplos comunicados por el Gobierno le permiten declarar no sólo que en la actualidad en el país no hay empleos o profesiones "típicamente masculinos", sino que además se observa que las mujeres tienden a orientarse hacia formaciones relativas a empleos o profesiones antes consideradas como "típicamente masculinos". A este respecto, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que esta situación podría ser mejorada mediante la adopción de medidas apropiadas para orientar a las mujeres hacia formaciones menos tradicionalmente o típicamente femeninas, a fin de promover el principio de igualdad.

3. La Comisión recuerda que, en su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, consideró que los arcaísmos y los estereotipos relativos al rol respectivo de los hombres y de las mujeres "dan lugar a discriminaciones fundadas en el sexo, todas las cuales tienen el mismo resultado: la destrucción o la alteración de la igualdad de oportunidades y de trato. Los fenómenos de segregación profesional en función del sexo que se traducen en una diferente concentración de hombres y mujeres según las ocupaciones o los sectores de actividad de que se trate, provienen en gran medida de dichas ideas arcaicas y estereotipos" (párrafos 38 y 97).

4. En cuanto a las medidas prácticas tomadas con el objeto de aplicar una política nacional encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y del resumen de su informe presentado a la cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Beijing en 1995. Además, la Comisión toma nota de los datos estadísticos correspondientes al período que va de 1985 a 1995 que demuestran que, durante el período considerado, las mujeres han realizado progresos en numerosos ámbitos entre los cuales figura el aumento de 5,7 por ciento en 1980 a 11,8 por ciento en 1992 del porcentaje de mujeres con respecto al número total de personas que ocupan altos cargos de gobierno, o el aumento de 13,7 por ciento en 1984 a aproximadamente 20 por ciento en 1988 de la tasa de participación de las mujeres en la categoría de los cuadros orgánicos, o también del aumento de 5,5 por ciento en 1984 a 17,1 por ciento en 1988 de la tasa de participación de las mujeres en la categoría de empleadores. El Gobierno cita también los mecanismos y los programas recientemente desarrollados a fin de favorecer la promoción de las mujeres, como la Comisión nacional para la mujer (cuyas tareas son reforzar el papel de la mujer en la sociedad, mejorar los desempeños de la mujer, estudiar los problemas que ésta enfrenta y los medios para solucionarlos sobre bases científicas), el Departamento General para la Mujer en el Ministerio de Asuntos Sociales (que ha realizado proyectos tales como el desarrollo del papel de las mujeres en la producción de alimentos, la creación de clubes femeninos para mejorar el nivel de vida de las comunidades locales y el desarrollo autónomo de las comunidades rurales y urbanas) y la unidad del Ministerio de Agricultura encargada de la política y de la coordinación de las actividades agrícolas de las mujeres (que desarrolla numerosas actividades para mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales). La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando informaciones acerca de los progresos realizados mediante los diferentes mecanismos creados para modificar la proporción de mujeres en el empleo y su representación en los puestos de categoría superior que sigue siendo baja cualquiera sea el sector considerado.

5. Observando que el Gobierno cita en su informe presentado en Beijing, el "dominio de los valores tradicionales" en especial en las regiones rurales y aisladas del país como uno de los obstáculos a la integración de la mujer en el desarrollo y su entrada en el mercado estructurado del empleo, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno en su próxima memoria informará sobre las medidas tomadas o previstas para solucionar dichos obstáculos.

6. Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno relativa a ciertos puntos.

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