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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 120) sur l'hygiène (commerce et bureaux), 1964 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno según la cual se elaborarán próximamente reglamentos por sector para la aplicación de la ley general de higiene, salud ocupacional y bienestar, que incluirá normas del Convenio. Como lo indicara en sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda la necesidad de adoptar medidas específicas para asegurar el cumplimiento del artículo 14 (obligación que tienen los empleadores de poner asientos a disposición de los trabajadores) y del artículo 15 del Convenio (instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa en los establecimientos abarcados por el Convenio).

La Comisión expresa una vez más su esperanza de que los reglamentos necesarios para dar plenos efectos al Convenio, y en particular a sus artículos 14 y 15, se adoptarán en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto.

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