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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Argentine (Ratification: 1993)

Autre commentaire sur C154

Demande directe
  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Nacional para la Mediación y la Negociación Colectiva y el Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social de 1994 han dejado de funcionar, pero que ambos han contribuido en forma importante en el ámbito general del acercamiento entre los actores sociales que culminara en el proyecto sobre negociación colectiva y la ley sobre negociación colectiva en el sector público: docentes y personal universitario.

En cuanto a la exigencia de homologar los convenios que rebasen el nivel de empresa, la Comisión se remite a sus comentarios formulados al examinar la aplicación del Convenio núm. 98 por el Gobierno de Argentina.

Por último, la Comisión ha tomado nota también de los comentarios presentados por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) relativos a la negociación colectiva en el sector marítimo, y se propone tratarlos en el marco del Convenio núm. 98.

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