National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las siguientes cuestiones:
-- la facultad de la autoridad administrativa del trabajo de establecer en caso de divergencia servicios mínimos, cuando se trate de una huelga en los servicios públicos esenciales (artículo 82 de la ley en vigor), y
-- la prohibición de sindicalizarse de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial (decreto legislativo núm. 768, decimoprimera fracción).
En relación con la primera cuestión, la Comisión observa con interés que el artículo 79, párrafo último del anteproyecto de ley de relaciones colectivas de trabajo, (elaborado por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Nación), establece que en caso de divergencia sobre el número y ocupación de trabajadores para el mantenimiento de los servicios, la organización sindical podrá recurrir al juez de trabajo para que resuelva lo pertinente.
La Comisión espera que esta disposición del anteproyecto de ley de relaciones colectivas de trabajo antes mencionado sea aprobado en un futuro próximo y solicita al Gobierno que tanga a bien informarle en su próxima memoria de todo avance que se produzca a este respecto.
En cuanto a la prohibición de sindicalizarse de los auxiliares jurisdiccionales, la Comisión insiste en que esta categoría de trabajadores debería tener el derecho de crear sus propias organizaciones para defender sus intereses, por lo que pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas pertinentes para que la legislación reconozca a los auxiliares jurisdiccionales tal derecho.
La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno le informará sobre las medidas que haya adoptado para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio.