National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Política nacional de abolición del trabajo infantil
En relación con su observación general de 1995, la Comisión toma nota de la función desempeñada por el Ministerio de Enseñanza Técnica y de Formación Profesional a fin de garantizar la armonización entre la formación y el empleo y el perfeccionamiento de las calificaciones y por el Ministerio de Asuntos Sociales que garantiza la protección y el bienestar de los niños y los adolescentes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se han creado o se prevé crear mecanismos de coordinación o de consulta a fin de garantizar la aplicación de una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños de conformidad con el artículo 1 del Convenio y, llegado el caso, que precise la composición y las funciones de dichos mecanismos.
La Comisión recuerda que el artículo 2, párrafo 3, prevé que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en favor de los niños de la calle y de los niños empleados en el servicio doméstico.
La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.