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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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1. Como seguimiento a su observación, la Comisión toma nota sobre la estrategia de crecimiento del Gobierno la cual, en el cuadro del IX plan (1995 - 1998), tiene como objetivo la lucha contra el desempleo y el empleo precario, haciendo hincapié en la promoción de la inversión privada, y previendo la creación de 1,5 millones de nuevos empleos. La Comisión pide al Gobierno que indique, a la luz de los objetivos indicados en el artículo 1 del Convenio, en que medida esos objetivos están en camino de ser obtenidos y especifique las dificultades eventuales que fueron encontradas.

2. La Comisión toma nota igualmente de que la puesta en práctica de los programas específicos, tales como el plan por el empleo de jóvenes, el plan de reinserción en el empleo o el plan de empleo temporario, así como las medidas de promoción de las cooperativas y las microempresas. La Comisión agradecería que el Gobierno suministre una descripción detallada de las medidas que ha mencionado al indicar los resultados obtenidos.

3. Artículo 3. Refiriéndose a los pedidos que formulara hace varios años, la Comisión espera encontrar en el próximo informe del Gobierno las informaciones sobre la manera por la cual los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y el sector informal sean consultados en la práctica sobre las políticas de empleo, para que se puedan tener cuenta plenamente de sus experiencias y puedan ayudar a recoger apoyos en favor de aquéllas. Se solicita indicar si estos procedimientos de consulta han sido instituidos a este efecto.

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