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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de los documentos comunicados por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior. Toma nota de que las cláusulas de los convenios colectivos reproducidos en el anexo prevén, en el ámbito de la empresa, la organización de cursos de capacitación y la concesión de becas o de permisos de capacitación. Toma nota, además, de las disposiciones del artículo 38 de la ley sobre servicio civil y de la carrera administrativa, relativas a los objetivos de capacitación continuada del personal de la administración.

En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión confía en que el Gobierno comunique próximamente una memoria completa en la que se facilite, en respuesta a cada una de las cuestiones del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, informaciones detalladas dirigidas a demostrar la formulación y la aplicación de una política de promoción de la concesión de la licencia pagada de estudios, de conformidad con las disposiciones del Convenio. A este respecto, el Gobierno podrá considerar de utilidad remitirse al texto que la Comisión ha dedicado a la licencia pagada de estudios en su Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos, que podría, en caso necesario, facilitar la comprensión de las exigencias del Convenio.

[Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una memoria detallada en 1996.]

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