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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Nicaragua (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C105

Observation
  1. 2009
  2. 1993
  3. 1990
Demande directe
  1. 2022
  2. 2005
  3. 2000
  4. 1998
  5. 1995
  6. 1993
  7. 1990

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1. Artículo 1, a) y d) del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión ha venido refiriéndose a una serie de disposiciones del Código Penal y del Código del Trabajo, que castigan con pena de arresto ciertas actividades relacionadas con la expresión de opiniones políticas o de oposición al orden político establecido. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que indicara, si a las personas condenadas a penas de arresto les era aplicable el sistema de trabajo voluntario previsto en el documento de base para la reeducación penal (artículos 2, c) y 39).

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según la cuales la Asamblea Nacional aprobó el texto del nuevo Código del Trabajo, pero que éste no está en vigor por causa del veto presidencial a algunas de las disposiciones del mencionado Código. El Gobierno indica que el artículo 201 del nuevo Código establece la voluntariedad del trabajo de los reos.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la vigencia del nuevo Código del Trabajo, en particular de las disposiciones relativas al trabajo en las prisiones y que comunique copia de las mismas en cuanto hayan sido adoptadas. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique la legislación vigente en materia de seguridad y orden públicos.

2. La Comisión toma nota con interés de la modificación del artículo 96 de la Constitución Nacional que en su nuevo tenor establece la prohibición de toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.

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