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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Cuba (Ratification: 1958)

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Desde hace varios años la Comisión ha venido refiriéndose a la ley núm. 1254 sobre el servicio social de 2 de agosto de 1973 y a su Reglamento adoptado por decreto núm. 3771 de 5 de junio de 1974, en virtud de los cuales los ciudadanos cubanos que se gradúen en educación superior o como técnico medio o en cursos regulares de maestros primarios están obligados a cumplir el servicio social, de acuerdo con el planeamiento y prioridades que de las tareas de desarrollo determine el Gobierno; la duración del servicio es de tres años y se prestará en el lugar y cargo al que se destine el graduado para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones familiares y personales.

La Comisión observó que la negativa injustificada de realizar el servicio social acarrea inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, de la cual se deja constancia en el expediente laboral del interesado. Además, los graduados inhabilitados están obligados a prestar servicios durante los tres años de la inhabilitación en tareas que no corresponden a la responsabilidad del ejercicio profesional, bajo amenaza que se considere, a los efectos de su solicitud de rehabilitación, que no han mantenido una conducta favorable.

En memorias anteriores el Gobierno ha declarado que actualmente no se aplican las disposiciones relativas a la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional y en su última memoria indica que se continúa el análisis de la legislación laboral para ajustarla a las nuevas condiciones existentes en el país.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para armonizar la ley sobre el servicio social y su reglamento con el Convenio y que comunicará informaciones acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

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