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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Guyana (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la última memoria del Gobierno.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado que, al prever la certificación del sindicato más representativo en una determinada unidad como agente exclusivo de negociación, la determinación de las organizaciones más representativas debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos, de modo de evitar toda posibilidad de parcialidad o abuso. Por consiguiente, deben garantizarse algunas salvaguardias de objetividad, por ejemplo, el establecimiento de un organismo independiente de certificación y la utilización de un voto mayoritario para la determinación del sindicato más representativo. Toma nota de que el proyecto de ley sobre el reconocimiento de los sindicatos (en consideración desde 1979), que contiene estas disposiciones, se encuentra en la actualidad en manos de los legisladores para su proyecto final. La Comisión expresa la firme esperanza de que este proyecto de ley sea adoptado en un futuro cercano y que contenga las salvaguardias necesarias para una determinación objetiva del representante exclusivo de la negociación en una determinada unidad.

2. En comentarios que viene formulando desde 1983, la Comisión ha pedido al Gobierno a que garantice que se adopten medidas para enmendar la ley sobre el arbitraje en las empresas de utilidad pública y en los servicios de salud pública (capítulo 54:01), de modo que el arbitraje obligatorio respecto de las huelgas pueda utilizarse solamente para los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual la ley no ha sido aún enmendada, pero sus observaciones han sido sometidas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para sus comentarios. La Comisión confía en que se adopten las medidas necesarias, en un futuro cercano, para enmendar esta ley, a efectos de asegurar que se garantice el derecho de huelga a todos los trabajadores de todos los servicios que no sean esenciales en el sentido estricto del término, y solicita al Gobierno que indique los progresos realizados en este sentido.

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