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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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Durante algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que enmendara los artículos 9 y 10, párrafos 1, 2, 4, 5 y 8 de la ley núm. 14, de 1975, sobre relaciones y conflictos del trabajo, en su forma enmendada en 1978, y que autoriza al Ministro a someter un conflicto de trabajo a arbitraje obligatorio y también a poner término a toda huelga. La Comisión ha destacado anteriormente que la lista de servicios esenciales contenidas en la ley es definida de manera demasido larga, y que la noción de huelga susceptible de poner seriamente en peligro los intereses de la nación, se presta a una interpretación extensa.

En opinión de la Comisión, el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales con que deberían contar los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales. Por consiguiente, el Ministro de Trabajo debería poder recurrir a los tribunales solamente en las siguientes circunstancias: 1) en caso de huelgas en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquéllos cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población; o 2) en caso de una huelga que por su extensión y duración podría provocar una crisis nacional aguda (véase Estudio general de 1994 sobre libertad sindical y negociación colectiva, párrafos 152, 154, 159 y 160).

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1990, según la cual se están examinando sus comentarios en relación con la definición de servicios esenciales, en el ámbito de la Subcomisión Legislativa del Trabajo de la Comisión Consultiva del Trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria si el Ministro de Trabajo remitió un conflicto a arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga y, de ser así, en qué circunstancias y en qué sectores, y que indique las medidas adoptadas para enmendar su legislación, a efectos de armonizarla con el principio de libertad sindical.

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